STSJ Comunidad de Madrid 458/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteD. CONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2004:9268
Número de Recurso1639/2004
Número de Resolución458/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001639/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00458/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001621, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001639 /2004

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Constantino

Recurrido/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0001078

/2003

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA , Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 458

En el recurso de suplicación nº 1639-04 interpuesto por el Letrado DOÑA ANA COLOMERA ORTIZ, en nombre y representación de DON Constantino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIECINUEVE de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL CUATRO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1078-03 del Juzgado de lo Social nº DIECINUEVE de los de Madrid, se presentó demanda por DON Constantino contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por DON Constantino contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) El actor presta sus servicios para la CM desde septiembre de 1999, con la categoría laboral de Profesor en el centro de trabajo de Formación Puerta Bonita, salario según convenio colectivo. 2º.- La relación jurídica que el actor mantiene con la CM fue declarada laboral por sentencia del Juzgado 33 de Madrid, que le reconoció una relación laboral indefinida con la demandada, sentencia que fue confirmada por el TSJ de Madrid en la suya de fecha de 29 de noviembre de 2002, que obra en autos y se da por reproducida. 3º.- se da la circunstancia de que el actor fue nombrado con fecha 2 de septiembre de 2003 funcionario interino en el cuerpo de profesores técnicos de FP en la especialidad de cocina y pastelería. 4º.- Solicitó el demandante la excedencia voluntaria por incompatibilidad, que le fue denegada por resolución de fecha 5 de agosto de 2003, con el argumento de que su relación laboral no es de "fijo" en la CM. 5º.- Se agotó la vía previa. Como consecuencia de la negativa a la excedencia y la petición del actor de plaza como funcionario interino dejando de prestar...

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