STSJ Comunidad de Madrid 458/2004, 5 de Julio de 2004
Ponente | D. CONRADO DURANTEZ CORRAL |
ECLI | ES:TSJM:2004:9268 |
Número de Recurso | 1639/2004 |
Número de Resolución | 458/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0001639/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00458/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0001621, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001639 /2004
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Constantino
Recurrido/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0001078
/2003
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a cinco de Julio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA , Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 458
En el recurso de suplicación nº 1639-04 interpuesto por el Letrado DOÑA ANA COLOMERA ORTIZ, en nombre y representación de DON Constantino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIECINUEVE de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL CUATRO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.
Que según consta en los autos nº 1078-03 del Juzgado de lo Social nº DIECINUEVE de los de Madrid, se presentó demanda por DON Constantino contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por DON Constantino contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) El actor presta sus servicios para la CM desde septiembre de 1999, con la categoría laboral de Profesor en el centro de trabajo de Formación Puerta Bonita, salario según convenio colectivo. 2º.- La relación jurídica que el actor mantiene con la CM fue declarada laboral por sentencia del Juzgado 33 de Madrid, que le reconoció una relación laboral indefinida con la demandada, sentencia que fue confirmada por el TSJ de Madrid en la suya de fecha de 29 de noviembre de 2002, que obra en autos y se da por reproducida. 3º.- se da la circunstancia de que el actor fue nombrado con fecha 2 de septiembre de 2003 funcionario interino en el cuerpo de profesores técnicos de FP en la especialidad de cocina y pastelería. 4º.- Solicitó el demandante la excedencia voluntaria por incompatibilidad, que le fue denegada por resolución de fecha 5 de agosto de 2003, con el argumento de que su relación laboral no es de "fijo" en la CM. 5º.- Se agotó la vía previa. Como consecuencia de la negativa a la excedencia y la petición del actor de plaza como funcionario interino dejando de prestar...
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STS, 29 de Noviembre de 2005
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