STSJ Comunidad de Madrid 36/2004, 26 de Enero de 2004
Ponente | D. CONRADO DURANTEZ CORRAL |
ECLI | ES:TSJM:2004:743 |
Número de Recurso | 5177/2003 |
Número de Resolución | 36/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0005177/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00036/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2003 0012172, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005177 /2003
Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: Juan Antonio
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000609
/2003
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintiséis de Enero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA , Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 36
En el recurso de suplicación nº 5177-03 interpuesto por el Letrado DON BARTOLOME JESUS QUESADA VALLES, en nombre y representación de DON Juan Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº QUINCE de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.
Que según consta en los autos nº 609-03 del Juzgado de lo Social nº QUINCE de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Antonio contra, PENINSULAR DE REHABILITACIONES, SL Y ARCO CONSULTORES Y OBRAS, SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Antonio contra las empresas Peninsular de Rehabilitaciones, S.L, y Arco Consultores y Obras, SA. absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) El demandante, Don Juan Antonio, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de las empresas Peninsular de Rehabilitaciones, SL y Arco Consultores y Obras, S.A desde el 07-11-02, con la categoría profesional de peón, y devengando un salario mensual incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1027,88 euros según Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas (BOCM 20-09-02). 2º.- El actor estuvo prestando servicios en la obra que las empresas demandadas estaban ejecutando en la Calle Viriato, 2 de Madrid en el mes de Marzo de 2003 (declaración del testigo D. Diego). 3º.- La empresa Peninsular de Rehabilitaciones S.L fue constituida el 08-11-00 teniendo fijado su domicilio social en Madrid, en la Calle Cochabamba, 2, siendo su objeto social la edificación, urbanismo, deslindes, replanteos, mediciones, proyectos y ejecución de obras de construcción, mejora, reforma, conservación y rehabilitación. Es DIRECCION000 D. Luis Antonio. 4º.- La empresa Arco Consultores y obras SA fue constituida el 21-09-99, teniendo su domicilio social en Madrid, en la Calle Gran Vía, 6, siendo su objeto social la construcción, restauración, rehabilitación, reforma, ampliación y decoración de todo tipo de inmuebles. Es DIRECCION000 D. Luis Antonio. 5º.- Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 6 y el 26 de mayo 2001. La demanda ha sido presentada el 28-05-03. El demandante solicitó designación de abogado de oficio el 07-05-03, efectuándose la designación el 27-05-03".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los...
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ATS, 22 de Marzo de 2011
...obligación de justificar los hechos constitutivos de su pretensión, seleccionando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de enero de 2004 (Rec. 5177/2003 ), respecto de la que no es posible apreciar contradicción, pues en la misma consta que en demanda s......