STSJ Comunidad de Madrid 447/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteD. BENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2003:10584
Número de Recurso2921/2003
Número de Resolución447/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALADª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00447/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0009904 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002921 /2003

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Carlos Miguel

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE COSLADA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID DEMANDA 0001151

/2002

En MADRID, a siete de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA ROSARIO GARCIA ALVAREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 447/03

En el recurso de suplicación nº 2921-03 interpuesto por el Letrado DOÑA MANUELA MONTEJO BOMBIN en nombre y representación de DON Carlos Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1151/2002 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos Miguel contra, AYUNTAMIENTO DE COSLADA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRES cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor venía prestando sus servicios para el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Coslada (Madrid) en virtud de contrato de interinidad para cobertura de vacante suscrito el día 5-04-1999, al amparo del art. 4 del RD 2720/98, de 18 de diciembre por el que se desarrolló el art. 15 ET en material de contratos de duración determinada, con la categoría profesional de Auxiliar de Instalaciones, ocupando la plaza vacante de plantilla núm. NUM000, provisionalmente y de forma interina, hasta que fuera cubierta de forma definitiva (promoción interna o turno libre) o se procedieses a su amortización. A efectos de su extinción, el Ayuntamiento comunicará con un mínimo de 15 días de antelación la cobertura de la vacante al trabajador. En ningún caso el contrato daría lugar a una relación jurídico-laboral de carácter indefinido. El salario percibido por el actor ascendía a 1603,95 euros mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En sesión de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Coslada celebrada el día 19-04-2001 se aprobó la Oferta Pública de empleo para 2001, que incluyó dentro del Personal Laboral, 18 vacantes de Auxiliar de Instalaciones, con nivel de Titulación de estudios primarios, entre lo que se encontraba al núm. NUM000. Dicha oferta Pública de Empleo fue publicada por resolución del Ayuntamiento de 24-04-2001 en el BOE núm. 131 de 1-06-2001.

TERCERO

En el BOCAM núm. 82, de 8-04-2002 se publicaron las Bases específicas para la selección de dichas 18 plazas de Auxiliar de Instalaciones por el procedimiento de concurso oposición, al que se presentó el actor no obteniendo plaza. En dicho concurso quedaron cubiertas las 18 plazas convocadas.

CUARTO

Con fecha 4-10-2002 el actor recibió la siguiente comunicación de la Directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Coslada de 2-10-2002: "Le comunico que, con efectos desde el día 20/10/2002, quedará extinguido el contrato de trabajo de interinidad que nos une, suscrito con fecha 05/04/1999, por haberse cubierto la plaza vacante de plantilla número NUM000, denominada AUXILIAR DE INSTALACIONES, vinculada a la Oferta Pública de Empleo de 2001; de conformidad con lo establecido en la Cláusula quinta del mencionado contrato".

QUINTO

Con fecha 21-10-2002 el actor percibió la siguiente liquidación firmando el oportuno finiquito no conforme: Código clave concepto cantidad devengos deducciones campo

33 2 PAGA EXTRA 765,60 19 2 HORA EXTRA NORMAL 14,00 171,22 81 2 GRATIF. FIN CONTRATO 3.647,66 42 S.SOCIAL A.T. 1,65% 2,83 44 S.SOCIAL H. EXTRAS 4,70% 8,05 46 CUOTA I.R.P.F. 12,00% 550,14

TOTAL DEVENTOS 4.584,48 TOTAL DESCUENTOS 561,02 LIQUIDO 669.447 p 4.023,46

SEXTO

El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SÉPTIMO

Ha sido agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el letrado DON ANTONIO BERNAL PEREZ- HERRERA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la...

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