STSJ Comunidad de Madrid 64/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2005:867
Número de Recurso5190/2004
Número de Resolución64/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0005190/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00064/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005182, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005190/2004

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Carlos María

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES LAOLMO SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA

0000975/2003

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 5190/04

J.P.

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

En Madrid, a uno de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 64/05

En el recurso de suplicación nº 5190/04 interpuesto por la Letrado Dª Mercedes R. Martínez Ferrandez, en nombre y representación de D. Carlos María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº NUEVE de los de MADRID, siendo recurrido CONSTRUCCIONES LAOLMO, S.L., ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 975/03 del Juzgado de lo Social nº NUEVE de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos María, contra CONSTRUCCIONES LAOLMO, S.L., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en trece de mayo de dos mil cuatro, en la que se estimó en parte la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) El demandante D. Carlos María, con NIF nº NUM000, suscribió con la empresa "CONSTRUCCIONES LAOLMO, S.L." dos contratos de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado. El primero del 1 octubre 2001 hasta el 28 diciembre 2001; y el segundo del 3 de enero 2002 hasta el 29 de mayo de 2002.

  1. ) En el primer contrato, el salario acordado fue el estipulado en el Convenio Colectivo de aplicación al sector de la Construcción y Obras Públicas. En ese caso, para el año 2001, sería el de la Comunidad de Madrid (BOCAM nº 81, de 5 de abril del 2001), según el cual el salario bruto anual ascendía a la cantidad de 11.918,15 euros (1.982.828 pts.), distribuido de la siguiente forma:

    Salario Base. . . . . . 16,14 E/día (2.702 pts./día)

    Plus actividad. . . . . 11,26 E/día (1.873 pts./día)

    Plus Extrasalarial. . . 5,32 E/día (885 pts./día)

    Que hacen un TOTAL AL DÍA de 32,82 E equivalentes a 5.460 pts./día. Además tiene dos pagas extraordinarias de 945,26 E cada una (157.278 pts. cada una), vacaciones de 30 días (945, 25 E) (157.278 Pts.).

  2. ) En fecha 28 de diciembre 2001, al finalizar el primer contrato el actor suscribió: el documento obrante al folio 14 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, en cuyo pie, se expresa: " Con esta cantidad me considero totalmente saldado y finiquitado, de los derechos y devengos adquiridos en esta empresa, no teniendo por tanto que reclamar cantidad alguna por ningún concepto".

    El actor suscribió este documento sin mediar preaviso alguno de finalización de la relación laboral.

    La jornada laboral del actor en este período, era de lunes a jueves de 8 a 14 horas y de 15 a 19,00 horas y los viernes de 8,00 a 13,00 horas.

  3. ) Desde el 01-10-2001 a 28-10-2001, el actor percibió un total de 3.073,56 Euros (511.397 pts.), por los conceptos y cuantías que expresa el hecho TERCERO de la demanda que se da íntegramente por reproducido.

    Durante este periodo debería haber percibido 680.593,00 pts. por los conceptos y cuantías que expresa el hecho TERCERO de la demanda en el punto B) bajo la rúbrica "TENIA QUE COBRAR" con la aclaración de que las horas extraordinarias practicadas fueron 56, que al precio de 492 pts./hora da 27.552 pts. (165,59 E), (folios 35 a 38).

  4. ) Reclama el actor por el periodo trabajado con la suscripción del segundo contrato de trabajo, que va desde el 3-01-2002 a 29-5-2002, la cantidad de 1.184,36 euros, por los conceptos y cuantías que expresa el hecho QUINTO de la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

    El actor fue preavisado de la finalización de dicho contrato en fecha 14-5-2002 (folio 15), suscribiendo el documento de finiquito obrante al folio 16 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

    Por el Juzgado de lo Social nº 15, se dictó sentencia de fecha 26-12-2002 (Autos 779/2002), que ha devenido firme, y que obrante a los folios 17 a 20 se da íntegramente por reproducido.

  5. ) En fecha 25-9-02, se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 10-12-02, sin avenencia ante la oposición de...

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