STSJ Comunidad de Madrid 506/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:9709
Número de Recurso1849/2004
Número de Resolución506/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0001849/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00506/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001831, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001849/2004

Materia: SANCION

Recurrente/s: Pedro Enrique

Recurrido/s: ENCUADERNACION ARRIBAS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0001071/2003

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 1849/04

J.P.

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

En Madrid, a trece de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 506/04

En el recurso de suplicación nº 1849/04 interpuesto por el Letrado D. José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de D. Pedro Enrique, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRECE de los de MADRID, siendo recurrido ENCUARDENACIÓN ARRIBAS, S.L., representado por el Letrado D. David Enrique Prieto Ramírez, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1071/03 del Juzgado de lo Social nº TRECE de los de Madrid, se presentó demanda por D. Pedro Enrique, contra ENCUARDENACIÓN ARRIBAS, S.L., en reclamación de SANCIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiséis de noviembre de dos mil tres, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) El actor, D. Pedro Enrique, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Encuadernación Arribas, S.L. con una antigüedad del 20-10-99, con la categoría profesional de Oficial de 3ª, y con un salario mensual de 906,65 euros con prorrata de pagas extraordinarias.- 2º) La empresa abonó al actor la cantidad de 1.390 euros en concepto de salarios correspondiente al mes de julio y anticipo de los meses de agosto y septiembre.- 3º) Por carta de fecha 19-09-03, la empresa comunicó al actor la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 90 días por la comisión de una falta muy grave, carta cuyo tenor se tiene aquí por reproducido.- 4º) En la mañana del 18-09-03 el actor no prestó los servicios que le indicó expresamente D. Lucio (responsable de la empresa), adoptando una postura de no trabajar.- Durante toda la mañana estuvo entrando y saliendo del centro de trabajo, cruzando en diversas ocasiones al bar de enfrente de la empresa.- Asimismo, se enfrentó verbalmente a D. Lucio, diciéndole que "iba a partirle la cara, y que saliera fuera a la calle", y expresiones similares, todo ello con una barra de hierro que había cogido, amenazándole con golpearle el coche y la cabeza.- Por último, le advirtió con tono amenazador que "anduviese con cuidado, que tenía las llaves del establecimiento y que podía ir cuando quisiera", que "iba a romperle las máquinas" y que "te vas a acordar de mí".- 5º) Por carta de fecha 31-10-03 la empresa comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de ese mismo día, con consecuencia de otros hechos según parece sucedidos el 09-10-03."

TERCERO

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