STSJ Comunidad de Madrid 217/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2004:4097
Número de Recurso82/2004
Número de Resolución217/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0000082/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00217/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano,

Presidente,

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 217

En el recurso de Suplicación número 82/04, interpuesto por la empresa METRO DE MADRID, S.A., representada por el Letrado D. JOSÉ MANUEL MARTÍN MARTIN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid en autos número 725/02, siendo recurrido EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA, representada por el Letrado D. JOSÉ GABRIEL ANTÓN FERNANDEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA frente a la empresa METRO DE MADRID, S.A., en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 DE OCTUBRE DE 2002, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La situación conflictiva afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de la empresa METRO DE MADRID, S.A. en número aproximado de 5.200, y muy especialmente a los trabajadores afiliados al Sindicato actor, por referirse a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

En las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa Metro de Madrid, S.A. en el mes de abril de 1999 los resultados electorales obtenidos por las distintas representaciones de los trabajadores fueron las siguientes:

- CC.OO9 representantes

- U.G.T4 representantes

- Solidaridad Obrera6 representantes

- Sindicato Libre4 representantes

- U.S.O1 representante

- Sindicato Conductores 6 representantes

- Sindicato de Técnicos1 representante

Sobre un total de 31 representantes elegidos.

TERCERO

Como consecuencia de los resultados electorales obtenidos, Solidaridad Obrera tiene expresamente reconocidos hasta cuatro Delegados Sindicales.

CUARTO

El 30.3.2000 el Sindicato Solidaridad Obrera comunica a la empresa:

"Esta Organización Sindical tiene interés en acumular, al amparo de la normativa vigente, el crédito horario sindical de aquellos representantes adscritos a la misma que no están actualmente liberados. Dicha acumulación afectaría, por una parte, a los Vocales del Comité de Empresa, y por otra, a los Delegados de la Sección Sindical y se efectuará en ambos casos en cómputo mensual, notificándose, cada mes o cada quincena natural y con una antelación de 72 horas, a la Unidad de Gestión de RR.HH y RR.LL., la lista de representantes que quedarían liberados por meses o quincenas, por lo que podrían cambiar las fechas de disfrute de sus descansos semanales (tal y como vienen haciendo ya los demás representantes liberados) sin varias el número de aquéllos que corresponda disfrutar según el ciclo de trabajo aplicable.

La acumulación se producirá a razón de 40 horas de crédito sindical de cada representante más 40 horas adicionales (en que se evalúan las causas de exención del crédito) de forma que cada dos de estos representantes suponen un liberado.

Los representantes titulares del crédito horario así acumulado podrán ser sustituidos, según proceda, en caso de que resulten afectados por situaciones de Incapacidad Temporal o asistencia a cursos de formación profesional, siempre que ésta tenga una duración superior a 48 horas. Si algún miembro titular del Comité de Empresa no dispusiera de crédito horario en la fecha de convocatoria formal del pleno mensual en sesión ordinaria del citado Comité, la empresa deberá facilitar el permiso necesario para su asistencia al mismo.

Al disponer ya esta Sección Sindical de un total de 4 Liberados (Miembro Comisión Permanente, Miembro Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio, Vocal del Comité de Salud laboral y Delegado Liberado de Sección Sindical) se añaden 4 Liberados más, resultante de la acumulación en los términos expresados del crédito horario atribuido a nuestros Vocales del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, lo que haría un total de 8 Liberados que serían notificados mensualmente o por quincenas naturales y permanecerían en el cargo durante dicho período, salvo que concurriera alguna de las causas de sustitución contempladas.

Todo lo anterior sin perjuicio de las 200 jornadas que, para libre disposición de sus afiliados, le corresponde a este Sindicato durante todo el año.

Quedamos en espera de su contestación sobre este particular".

(doc. n°: 3 de la parte actora).

QUINTO

El 30.3.2000 la empresa comunica a la Sección Sindical de Solidaridad Obrera en el Metro de Madrid:

"En contestación a su comunicación de fecha de hoy, relativa a la acumulación del crédito horario sindical que corresponde a esa Organización Sindical, les participamos nuestra conformidad con los términos expresados en dicha comunicación, según la cual resultaría un total de 8 Liberados que serían notificados mensual o, al menos, quincenalmente, manteniendo el cargo representativo durante dicho período mensual o quincenal.

Es preciso concretar que los permisos necesarios para aquellos Vocales titulares del Comité que no disponga de crédito horario en la fecha de celebración de un pleno ordinario del Comité de Empresa se limitan a un único pleno ordinario por mes.

Todo ello sin perjuicio del crédito horario consistente en las 200 jornadas/año que prevé nuestra vigente normativa interna a favor de afiliados a Secciones Sindicales o Sindicatos con representación de la empresa".

(doc. n°: 1 de la parte actora)

SEXTO

Con fecha 9 de Octubre de 2.001 se suscribió por la empresa y sindicatos un nuevo Convenio Colectivo que habría de extender su vigencia hasta el año 2004. Dicho Convenio Colectivo no fue suscrito por el sindicato Solidaridad Obrera.

SEPTIMO

El texto definitivo del Convenio Colectivo incorporó un nuevo contenido en materia de derechos sindicales a partir del cual se disminuían los correspondientes a los sindicatos no firmantes mientras que se mantenían en su integridad los de los...

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