STSJ Comunidad de Madrid 758/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteD. MANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2003:14714
Número de Recurso3919/2003
Número de Resolución758/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELAD. MANUEL POVES ROJAS

RSU 0003919/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00758/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0010909, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003919/2003

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: KINETIC CONSULTING SPAIN SL

Recurrido/s: Ángel Daniel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA

0000074/2003

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 3919/03

J.P.

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 758/03

En el recurso de suplicación nº 3919/03 interpuesto por el Letrado D. José Luis Sierra González, en nombre y representación de KMPG CONSULTING SPAIN, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº QUINCE de los de MADRID, siendo recurrido D. Ángel Daniel, representado por el Letrado D. Leopoldo Pardo Serrano, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 74/03 del Juzgado de lo Social nº QUINCE de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ángel Daniel, contra KMPG CONSULTING SPAIN, S.L., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en trece de junio de dos mil tres, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) El demandante D. Ángel Daniel ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa KPMG Consulting Spain SL con una antigüedad reconocida de 18-10- 96, con la categoría profesional de Técnico Titulado prestando servicios en calidad de socio, percibiendo una retribución bruta anual de 204.637 euros con inclusión de pagas extraordinarias, de las que 158.379,96 euros corresponden a salario fijo y el resto a salario variable (hecho no controvertido).- 2º) El demandante comenzó la relación laboral, con la empresa Sistemática Integrada SA el 18-10-96, empresa cuyo capital social fue adquirido el 100% por KPMG Consulting Spain SL, motivo por el cual el demandante suscribió un contrato de trabajo con esta segunda empresa el 31-10-00, por el que se regularon las condiciones laborales del actor; en dicho contrato se incluyó el siguiente pacto: "Cláusula séptima: En el supuesto de que la Compañía despidiese al empleado y dicho despido fuera declarado improcedente por sentencia firme o reconocido como tal por la empresa, ésta deberá abonar al trabajador una equivalente a una anualidad de su salario fijo u como contrapartida de ello, éste quedará obligado a no realizar, durante un año a partir de la fecha de pago de dicha suma, actividad, función, acto o tarea alguna, sea por cuenta propia o ajena, que directa o indirectamente entren en concurrencia total o parcial con la actividad de KPMG Consulting Spain SL, que a estos efectos el empleado declara conocer" (doc. nº 1 del actor).- 3º) La empresa despidió al actor el 11-11-02 e interpuesta demanda de despido cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado de lo Social (autos 1080/2002), las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fecha 12-02-03 en los siguientes términos: "La empresa reconoce la improcedencia del...

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