STSJ Comunidad de Madrid 189/2004, 6 de Abril de 2004

PonenteDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2004:4544
Número de Recurso1634/2004
Número de Resolución189/2004
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

RSU 0001634/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00189/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001616, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1634/2004

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

Recurrido/s: Olga

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 1163/2003

C.A.

Sentencia número: 189/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

CONCEPCION R. URESTE GARCIA

En MADRID, a seis de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1634/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. José Domínguez Castro, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID, CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID, en sus autos número DEMANDA 1163/2003, seguidos a instancia de Olga frente a la recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª José Luis Matamoros Santos, en reclamación por jubilación no contributiva, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª CONCEPCION R. URESTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Olga de 84 años de edad, le fue reconocida por la Administración Pública el 3.03.1992 una pensión no contributiva de jubilación con un importe mensual en el año 2002 de 258,68 euros.- SEGUNDO.- Que la actora el día 22.03.2002, presentó en la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la declaración Individual del Pensionista para 2002, aportando además de la declaración de vivencia, el certificado de empadronamiento en el que constaba inscrito su hijo Silvio, los dos nietos convivientes en el domicilio familiar Hugo y Julia ; y, un tercer nieto Alvaro.- TERCERO.- Con fecha 7.02.2003, la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dictó Resolución que extinguía la pensión no contributiva que venía percibiendo Dª Olga, por superar el límite la Unidad Económica de Convivencia de la que formó parte en el año 2002 la cuantía de 34404,40 euros, al percibir esta Unidad -según la citada resolución- 39335,31 euros, reclamando además la cantidad de 4115,95 euros por los períodos 1/2002 a 2/2003.- Se computaba una unidad familiar de cinco miembros y se constataban los siguientes ingresos:

Arturo, rendimientos del trabajo . . . . . . . . . . 14342,52

Alvaro, rendimientos del trabajo . . . 10678,85

Hugo, rendimientos del trabajo . . . . 11166,56

CUARTO

Que D. Alvaro, nieto de la actora, nacido el 26.04.74, no vive en el domicilio familiar desde el 15.02.02, teniendo su residencia en PLAZA000, NUM000-NUM001 de Mejorada del Campo, habiendo adquirido un piso a tales efectos según escritura pública de 27.12.01 extendida ante el Notario de Madrid D. Alberto Fuertes Sintas. Tiene rentas derivadas del trabajo que le obligan a tributar realizándolo como unidad económica individual a efectos fiscales.- QUINTO.- A partir de la citada fecha (15.02.02) la Unidad Familiar de Dª Olga, se compone además de ésta por las siguientes personas: Su hijo D. Arturo, con un rendimiento de trabajo en el 2002 de 14.342,52 euros.- Su nuera y esposa del anterior Dª Yolanda, sin ingresos.- Su nieto D. Hugo, con unos ingresos familiares de 11166,56 en el 2002.- Su nieta Dª Julia, sin ingresos.- En total son 5 miembros de la Unidad Económica familiar, que percibieron en el año 2002 la cantidad total de 25509,08 euros, como rendimientos de trabajo personal computables, a los que se añade la prestación por jubilación no contributiva de la demandante.- SEXTO.- Los ingresos correspondientes a D. Alvaro en el período 1.01.02 a 15.02.02 ascendieron a 1334,85 euros.- SÉPTIMO.- El límite de recursos, ejercicio 2002, establecido para una unidad familiar de 5 miembros asciende a 34404,04 euros y sus miembros 40742,11.- OCTAVO.- Se ha interpuesto la preceptiva reclamación previa contra la Resolución de 7.02.03."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Olga contra CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID sobre pensión de jubilación no contributiva, debo declarar y declaro el derecho de la actora a continuar con el percibo de la misma con efectos 1.01.02,, no procede pues el...

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