STSJ Comunidad de Madrid 469/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:4579
Número de Recurso362/2005
Número de Resolución469/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0000362/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00469/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006874, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000362 /2005

Recurrente/s: Jaime

Recurrido/s: TARMAC IBERIA SA, GESERU SERVICIOS EMPRESAS DE TRABAJO

TEMPORAL SL , ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000553

/2004

Sentencia número: 469/05 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En MADRID, a veinticinco de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000362 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO MUÑOZ VILLARREAL, en nombre y representación de Jaime, contra la sentencia de fecha 2-11-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000553 /2004, seguidos a instancia de Jaime frente a TARMAC IBERIA SA, GESERU SERVICIOS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL SL , ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA , en reclamación por ACCIDENTE DE TRABAJO GRAN INVALIDEZ INDEMNIZACION POLIZA DE SEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, con DNI NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 y de profesión habitual conductor-maquinista, cuando prestaba servicios para la empresa de Trabajo Temporal GESERV ETT en virtud de contrato de puesta a disposición suscrito en fecha 17-10-96 para prestar servicios en el centro de trabajo de la empresa STEETLEY IBERIA S.A. (ahora denominada TARMAC IBERIA S.A.) en la cantera de Valdilechas como conductor maquinista, sufrió un accidente de trabajo en fecha 30-10-96 al volcar el camión que conducía en una gravera. Fue atendido en el lugar del acciente por el 061 con dolor cervical y lumbar, y tras ser inmovilizado fue trasladado en helicoptero al Hospital 12 de Octubre donde se detectó fractura acuñamiento D12 sin sintomatología neurológica aparente. Más tarde comienza un cuadro de afectación aparente. Más tarder comienza un cuadro de afectación neurológica que lleva a su intervención quirúrgica consistente en la reducción y estabilización de la fractura mediante instrumentación a nivel T11-T12-L1.

En febrero de 1997 debido a la presencia de paresia y claudicación del miembro inferior se prescribe la colocación de órtesis termoplástico de tipo extensora para poder deambular y se le educa para caminar con la órtesis y ayuda de bastones ingleses.

Por la empresa se extendió el correspondiente parte de trabajo haciéndose constar como grado de la lesión "grave".

SEGUNDO

Como consecuencia de dicho accidente, el actor fue declarado en situacion de Gran Invalidez derivada de acciente de trabajo por resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 3-6-98, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 150% de la base reguladora mensula de 217.688 pesetas mensuales y efectos desde el día 17-03-98; todo ello con cargo a la Mutua SOLIMAT que cubría el riesgo derivado de accidente de trabajo de la empresa GESERV ETT en la fecha 17-03-98 se determina el siguiente cuadro clínico residual: Fractura-acuñamiento D12 intervnida, instrumentación T11-T12-L1, artrodesis, secuelas neurológicas, alteraciones en la marcha; y haciéndose constar como limitaciones orgánicas y funcionales inestabilidad y alteración en el equilibrio y marcha, precisa órtesis en M.I. y bastón para deambular. A la vista de la pesnión reconocida al actor, la Mutua SOLIMAT ingresó en la TGSS en concepto de capital coste la suma de 264.436,61 euros en Octubre de 1998.

TERCERO

En fecha 25-05-00 el EVI emitió informe propuesta en expediente de revisión de grado maneniendo el mismo grado de incapacidad en su día declarado. Se hace constar como juicio diagnóstico, fractura- aplastamiento T12 intervenido mediante instrumentación, parálisis del plexo sacro, vejiga nuerógnea con incontinencia completa, impotencia coeuindi, incontinencia anal y vómitos por alteraciones del plexo peritoneal, parálisis aparato extensor de rodilla izquierda.

CUARTO

En fecha 12-2-97 se emitió informe por la Inspección de trabajo en virtud de actuaciones iniciadas el 8-1-97, informe elaborado concretamente por el Inspector de Trabajo D. Braulio, en el que se hace constar que el productor accidentado Jaime tenía firmado contrato de interinidad con la empresa Geserv ETT para sustituir al trabajador Lázaro en la obra o servicico contratado con la empresa STEETLEY IBERIA S.A. para hacer las funciones de conductor-maquinista desde el 17-10-96 y hasta fin de servicio. Que el trabajador contaba con los permisos de conducir necesarios para llevar un camión Dumper Terex que era el que usaba en el momento del accidente, y que figura en alta en la empresa Geserv tenindo firmado el finiquito. En relación al accidente de trabajo en el informe de la Inspección se hace constar que el accidentado manifesto en comparecencia realizada ante el Inspector que el accidente se produjo en la cantera de la empresa usuaria STEETLEY IBERIA S.A. sita en Valdillecha (Madrid) el dái 30-10-96, a las 9,30 horas cuando manejando un camión DUMPER TEREX dando marcha atrás sobre un camino liso de unos 20 centímetros de largo con una anchura de unos 12 metros intentaba descargar el material que transportaba sobre el borde de un acopio de unos 30 metros y cedió el borde del camino volcando el camión con las ruedas para arriba un poco más debajo de la mitad de dicho acopio. Se hace constar que también declaró que los frenos no funcionaban correctamente. En el informe se indica que no hubo testigos del accidente y que el productor Jose Daniel maquinista de plantilla de Geserv ETT declaró que debido a que se estaba retirando material de la parte baja del acopio, éste no estaba en buen estado y por eso cedió el camino en la parte de arriba del acopio, que el propio accidentado declaró que la operación consistiá en descargar el material al borde del camino y que después con una pala de una máquina excavadora se empujaba sobre éste, y que el encargado de la cantera D. Adolfo declaó que en los primeros viajes le había indicado al accidentado el límite del camino donde debía parar y bascular por descargar el material transportado sobre el acopio ya que posterormente la pala excavadora se encargaba de empujarlo sobre el acopio, manifestando que el accidente se produjo porque el camión que iba dando marcha atrás no se paró en ningún momento precipitándose por el acopio, que el camión no llegó a descargar y que los frenos funcionaban correctamente incluso después del accidente, además el camión es de cambio automático y poniendo la marcha adelante se puede cambiar. Se hace constar además en el informe de la Inspección de trabajo que el Oficial 1º palista Federico de la empresa STEETLEY IBERIA S.A. señaló que aunque sólo vió al camión vocado sobre el acopio la única explicación razonable del accidente es que se acercó demasiado al borde del camino y por eso vocó.

Finalmente el Inspector indica que en la vista se comprobó que el camino que conduce hasta el borde del camino es ancho hy su piso reune las debidas condicones de solidez y estabilidad salvo que se aproxime uno indebidamente al borde, y que no se levanta acta de infracción de seguridad e higine por considerar que la única causa lógica del accidente es que el camión que conducía el accidentado se acercó demasiado al borde del camino de la parte superior del acopio y a consecuencia de ello cedió este y volcó, que el encargado de la cantera le había indicado al acor los límites donde debía acercarse para descargar pues no era necesario aproximarse demasiado ya que si algún material quedaba sobre el camino posteriormente la pala de una máqina excavadora se encargaba de empujarlo sobre el acopio, y que dadas las grandes dimensiones del acopio, el hecho de que se estuviese retirando algún material de la parte inferior del acopio se estima que no afectaba a la estabilidad del camino sito en la parte superior de éste.

Por la Inspección de trabajo se levantaron actas de infracción y liquidación de Seguridad Social por no cotizarse durante un periodo horas extras realizadas.

En fecha 10-02-98, se dictó Sentencia por el Juzgado de Instrucción 28 de Madrid en juicio de faltas eguido por el actor frente a D. Braulio, haciendo constar como hechos probados que el día 27-02-97, el Sr. Jaime acudió al despacho dele...

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