STSJ Comunidad de Madrid 472/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:4624
Número de Recurso443/2005
Número de Resolución472/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0000443/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00472/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006955, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000443 /2005

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO RECARGO DE PRESTACIONES RESPONSABILIDAD

EMPRESARIAL

Recurrente/s: DEMOLICIONES Y REHABILITACIONES DEL SUR SL

Recurrido/s: Luis Enrique, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000216 /2004

Sentencia número: 472/05 S.M.

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En MADRID, a veinticinco de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000443 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISABEL ORDOÑEZ DE BARRAOCUA VELASCO, en nombre y representación de DEMOLICIONES Y REHABILITACIONES DEL SUR SL, contra la sentencia de fecha doce de julio de dos mil cuatro, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000216 /2004, seguidos a instancia de DEMOLICIONES Y REHABILITACIONES DEL SUR SL frente a Luis Enrique, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por ACCIDENTE DE TRABAJO RECARGO DE PRESTACIONES RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Luis Enrique sufrió el 7-9-00 un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Demoliciones Rehabilitaciones del Sur, SL.

SEGUNDO

El 4-2-00 por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción sobre prevención de riesgos laborales, que apreció la concurrencia de los siguientes acontecimientos:

  1. Sobre las 13 horas del día 7 de septiembre de 2000 el trabajador Luis Enrique, sufrió un accidente de trabajo en la obra situada en c./San Gervasio, nn. 3, 5, 7 y 9 en Villaverde, Madrid.

  2. El accidente se produjo cuando el trabajador resbaló desde la caja de un camión, cargado de escombros, al que se había subido para retirar un trozo de madera que sobresalía lateralmente. El trabajador había utilizado para ascender la escala fija adosada a la referida caja.

  3. El trabajador, a resultas del accidente, se produjo las lesiones siguientes: fractura de III grado de ambos calcáneos.

  4. El trabajador había sido contratado con la categoría de peón especializado para la obra en que se produjo el accidente con fecha 1 de agosto de 2000, bajo la modalidad de contrato de trabajo fijo en obra, y causó baja en la empresa con fecha 8 de septiembre de 2000.

  5. El Plan de Seguridad y Salud establece como medida preventiva la utilización de escaleras de mano para acceder a lugares elevados.

  6. La empresa Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur SL había establecido en el contrato de ejecución de la obra con el promotor su responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud.

  7. El trabajador no había recibido formación ni información en materia preventiva, tanto en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo como en las medidas preventivas establecidas.

  8. La empresa no había llevado a cabo en el momento de la primera visita una investigación sobre las causas del accidente, ni, cuando se requirió su realización por la Inspección, adoptó medidas, procedimientos de trabajo o instrucciones para evitar la repetición en el futuro de accidentes análogos.

Se considera que el accidente estuvo provocado por la concurrencia de las causas siguientes:

- un procedimiento operativa inadecuado, al subir a la caja del camión mediante la escala adosada, en lugar de con una escalera apoyada sobre la misma, lo que hubiese evitado que resbalase y cayese.

-falta de formación e información del trabajador, que le llevó a realizar una actuación insegura, de la que se derivó el accidente.

En dicha acta se proponía imponer dos sanciones graves por haber infringido los arts. 18 y 19 LPRL relativo a la falta de formación e información al trabajador y el art. 16.3 por no haber investigado las causas del accidente.

TERCERO

El 25-5-01 se dicta resolución por el Director General de Trabajo modificando el acta de sanción y manteniendo tan sólo la falta grave por falta de formación e información al trabajador.

CUARTO

En procedimiento instado por el INSS de recargo por falta de medidas de seguridad se dictó resolución el 30-10-03 con fundamento en el acta levantada por la Inspección declarando la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente sufrido por el Sr. Luis Enrique y un incremento en todas las prestaciones de Seguridad Social de un 30%, reconocidas o que se pudieran reconocer en el futur.

QUINTO

Contra dicha resolución se formuló reclamación previa que se desestima por resolución de 4-3-04 y que se da por reproducida.

SEXTO

En el Plan de Prevención realizado para la obra en que se produjo el accidente no se contempla como actividad el trabajo en la caja de un camión ni los riesgos que en esta tarea puedan producirse en el trabajo mismo ni en el acceso a la caja. Si se dispone que las escaleras de mano se colocarán apartadas de elementos móviles que puedan derribarlas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda formulada por la empresa Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, SL y confirmo en su integridad la resolución dictada por el INSS el 30-10-03, condenando a la demandante a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticinco de enero de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día catorce de abril de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones tendente a dejar sin efecto la resolución del INSS de 30-10-2003, que declaró la responsabilidad empresarial por falta de adopción de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por Don Luis Enrique, interpone recurso de suplicación la empresa Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur SL, aduciendo, como explicación previa a la articulación de la censura jurídica que instrumenta, con idónea cobertura en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, que el Juzgador de instancia, ante la ausencia de medios credenciales y fundamentación sólida derivada del expediente administrativo y de las alegaciones vertidas en el juicio, "ha pergeñado un argumento culpabilístico absolutamente nuevo y ajeno al utilizado por la Inspección de Trabajo", infringiendo el artículo 123 del TRLGSS, pues el Inspector de Trabajo rectificó y se desdijo de su primera valoración de que el accidente se produjo por un procedimiento operativo inadecuado al subir a la caja del camión mediante la escalera adosada, en lugar de con una escalera apoyada sobre la misma, lo que hubiera evitado que resbalase y cayese, y así, en su segundo informe, que le fue solicitado en fecha 19-2-01, ante las alegaciones efectuadas, propone la sanción exclusivamente por la falta de formación e información, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, propuesta esta última que es la contenida en la resolución adoptada por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid en fecha 25-5-2001.

Consecuentemente, afirma la recurrente, excluido el "método operativo inadecuado", y que esta indebida forma de actuar se debió, como concluye el acta, a una falta de formación e información, necesariamente debe concluirse no concurrió dicha falta de formación e información con la consecuencia que debe dejarse sin efecto la responsabilidad en el recargo.

Después de la formalización del recurso la empresa recurrente, ha aportado un documento nuevo, consistente en sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, en el recurso...

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