STSJ Comunidad de Madrid 310/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:2837
Número de Recurso6428/2004
Número de Resolución310/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0006428/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 6428/04

Sentencia nº 310/05

C.M.

Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 6428/04 interpuesto por D. Tomás Hurtado Lalanne, letrado, en representación de DON Bartolomé, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, en los Autos nº 446/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 446/04 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Bartolomé, contra INSS Y TGSS, en materia de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 20 de septiembre de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda formulada por DON Bartolomé contra INSS, por invalidez, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total APRA su profesión y beneficiario del derecho a la prestación económica inherente, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 447,56 euros, con efectos desde el 17-2-04 sin perjuicio de los incrementos legales y revalorizaciones a que hubiere lugar".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor DON Bartolomé, nacido el 2-03-1958, figura afiliado a la Seguridad Social, con el n° NUM000, permanece en situación ininterrumpida de desempleo desde el 19-05-2002, habiendo prestado servicios hasta esa fecha con la categoría profesional de Conductor de camiones encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Previa la correspondiente solicitud de fecha 6-10-2003 el E.V.I. emitió dictamen el 12- 02-2004 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 17-02-2004 en la que se le deniegael derechoaser declarado en situación de Invalidez Permanenteencualquiera de sus grados "por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o revisiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento medico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 128, l31.bis, 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (EOE 29/06/94)

NO AGOTADAS LAS POSIBILIDADES TERAPEUTICAS."

TERCERO

La base reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta y Total es de 447,56 euros con efectos desde el día 12-02-2004 en el caso de la primera y de 17-02-2004 en el caso de la segunda de las prestaciones correspondientes a dichos grados de incapacidad permanente.

CUARTO

El actor presente el siguiente cuadro clínico:

"Presenta un trastorno disociativo sin especificación clínica conversiva de mareos (OMS, CIE-lO: F44.9) al que se asocia secundariamente un trastorno de somatización (OMS, CIE-lO: F45.0) y un trastorno de agorafobia con crisis de pánico (OMS, CIE-lO: F40.01). Así como una hipoacusia bilateral neurosensorial leve.

Con relación al tratamiento señalar que viene siendo tratado desde 1997 en su CSM, con diversas combinaciones de antidepresivos, antipsicóticos, ansiolíticos con escasos resultados terapéuticos. También ha realizado terapia de grupo con aprendizaje de técnicas de relajación, sin respuesta y en la actualidad psicoterapia de apoyo individual evidenciándose escasa capacidad introspectiva.

En definitiva, actualmente el paciente presenta un estado psicopatológico de sus funciones afectivas y cognitivas quIA menoscaban sus habilidades psicosociales con una importar al repercusión en su vida cotidiana, manteniendo don Isidro...

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