STSJ Comunidad de Madrid 413/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2005:3903
Número de Recurso365/2005
Número de Resolución413/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0000365/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006877, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000365 /2005

Materia: INVALIDEZ TOTAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Amelia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000641

/2004

Sentencia número: 413/05 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En MADRID, a once de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000365 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS Y TGSS, contra la sentencia de fecha 07-10-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000641 /2004, seguidos a instancia de Amelia frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por INVALIDEZ TOTAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Amelia, mayor de edad, con DNI nº NUM000 se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de Ayudante de Jardineria.

SEGUNDO

Iniciado expediente en materia de Invalidez Permanente se dicta Resolución por el INSS en fecha de 30-03-04 que resuelve denegar la solicitud de la actora por las siguientes causas:

"Por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.1 de la LGSS, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29-06-94), y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 138.3 de la mencionada Ley".

TERCERO

No encontrándose conforme con la anterior resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada por Resolución del INSS de fecha 03-06-04.

CUARTO

La base reguladora de la actora es de 448,65 euros mensuales y la fecha de efectos es de 30-03-04.

QUINTO

La actora padece las siguientes lesiones:

Epilepsia focal secundaria a lesión aprieto occipital izquierdo por probable encefalopatía perinatal y generalización ocasionalhemiapresia derecha FX subcapital de femur derecho en 12-00 tratada QX esguince tobillo izquierdo en 10-03.

SEXTO

La actora ha permanecido inscrita como demandante de empleo durante los siguientes períodos:

-Desde 2-2-94 hasta 9-5-94:

Causa de la baja: Baja por no renovación de la demanda.

-Desde 11-04-97 hasta 14-10-97:

Casua de la baja: Baja por no renovación de la demanda.

-Desde 21-11-97 hasta 1-07-99:

Causa de la baja: Baja coloc.present, contrato oferta previa.

-Desde 8-10-99 hasta 22-10-99:

Casua de la baja; Baja coloc. Present. Cont. Sin oferta previa.

-Desde 16-12-99 hasta 28-09-01:

Causa de la baja: Baja por no renovación de la demanda.

ACTUALMENTE PERMANECE INSCRITA EN LA OFICINA DE:

Madrid-Barrio del Pilar desde el 1-10-01 con una antigüedad acumulada de 868 días.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Amelia contra INSS y TGSS, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución del INSS de fecha 30-03-04 debo declarar y declaro que la actora se halla afecta de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual de Ayudante Jardinera, derivada de enfermedad común, y en su virtud es beneficiaria de una prestación económica consistente en una pensión de carácter vitalicio equivalente al 55% de su base reguladora mensuala de 448, 65 euros con efectos del 30-03-04 y ello sin perjuicio de las ulteriores revalorizaciones e incrementos legales que procedan, siendo responsables de su abono las entidades gestoras demandadas en función de sus respectivas competencias.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20-01-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31-03-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declaró a la actora afecta de incapacidad permanente total para la profesión habitual de ayudante de jardineria, se alza la Gestora en Suplicación y formula cuatro motivos, con amparo el primero en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el b) el segundo y en el c) los dos restantes.

En primer lugar se insta que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, al entender que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en redacción dada por la Ley Orgánica 19/03...

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