STSJ Comunidad de Madrid 373/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2005:3396
Número de Recurso312/2005
Número de Resolución373/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0000312/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00373/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006824, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000312 /2005

Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL

Recurrente/s: Jose María

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000263

/2004

Sentencia número: 373/05 S.M.

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En MADRID, a treinta y uno de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000312 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN CARLOS SANZ PASCUAL, en nombre y representación de Jose María, contra la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil cuatro, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000263 /2004, seguidos a instancia de Jose María frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª Isabel Varela, en reclamación por INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Jose María con DNI NUM000 nacido el 29-5-70 figura afiliado a la seguridad social con el nº NUM001 teniendo como profesión habitual Pintor reuniendo período de carencia suficiente.

SEGUNDO

El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con fecha 8-4-02 causando alta por informe-propuesta el 7-10-03. Iniciadas actuaciones en materia de invalidez se emitió informe médico de síntesis con fecha 21-10-03 y tras dictamen propuesta del EVI de fecha 30-10-03, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución con fecha 11-11-03 por la que se denegaba la prestación al no presentar reducciones anatómicas o funcionales que anulen o disminuyan su capacidad laboral.

TERCERO

El actor presenta las siguientes patologías:

- Enfermedad desmielinizante tipo esclerosis múltiple

- Dificultad en la fijación de la vista: déficit de convergencia con diplopia ocasional

- Cansancio generalizado

- Dolor cervical

- Vértigo

CUARTO

La base reguladora mensual de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta y total para la profesión habitual derivados de enfermedad común es de 1.216,29 euros y la fecha de efectos económicos es de 11-11-03.

QUINTO

El INSS asume el riesgo de protección derivada de contingencia común.

SEXTO

Disconforme con la resolución administrativa, el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 10-2-04.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Jose María contra INSS Y TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día catorce de marzo de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza el actor en suplicación y formula dos motivos que ampara, sucesivamente, en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En primero lugar se interesa la revisión del hecho probado tercero de modo que diga:

El actor presenta las siguientes patologías:

Enfermedad desmielinizante tipo esclerosis múltiple

Dificultad en la fijación de la vista: déficit de convergencia con convergencia con diplopia.

Ligera alteración de la marcha. Deambulación algo inestable requiere mantener fija la vista en el suelo para caminar. Alteraciones del equilibrio.

Cansancio generalizado.

Dolor cervical. Intensa contractura de trapecio y zona dorsal.

Vértigo.

Afección del nivel cognitivo, problemas de memoria.

No podrá realizar tareas que requieran fijar la vista, leer, conducir, arreglos de piezas pequeñas...etc. Tampoco podrá desempeñar tareas que se realicen en alturas ni ambientes...

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