STSJ Comunidad de Madrid 18/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2005:472
Número de Recurso5472/2004
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0005472/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00018/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5472/04

Sentencia nº 18/05

C.M.

Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilma.Sra.Dª.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilma.Sra.Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5472/04 interpuesto por D. Antonio Méndiz Garcia, letrado, en representación de DON Raúl, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, en los Autos nº 625/02, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 625/02 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Raúl, contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP MACENTER MANIPULACIONES CENTER SEA , IBERMUTUAMUR Y PRYCONSA, en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 18 de mayo de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Raúl, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, sufrió accidente trabajando como Albañil Ayudante para la empresa PRYCONSA, siendo declarado en 08-02-1989 afectó de Invalidez en el grado de Incapacidad Permanente Parcial por sufrir "Herida perforante ojo derecho, siendo suturada de urgencias.

Agudezavisual1/25(sincorrección) . 1/l0 (con corrección).-Ojo derecho.-", folio 40. La Mutua Patronal entonces era"ElFenix Mutuo", hoy "Ibermutuamur", folio 41.

SEGUNDO

En 11-03-96 el actor fue contratado por Macenter Manipulaciones Center, S.A., como Ayudante Técnico de 3~, Artes Gráficas hasta que en 02-10-01 fue despedido, pasando a percibir prestaciones por desempleo desde el 03-10-01 hasta el 02-08-03. Los riesgos laborales estaban concertados con FREMAP.

TERCERO

EN 13-03-02, solicitó Pensión de Incapacidad dado que las lesiones que le aquejan: "Impide el desarrollo de mi actividad profesional (Albañil), dado que el polvo que se levanta incide muy perjudicialmente en la dolencia ocular que padezco", folio 71.

CUARTO

En 25-03-02 se emitió Informe Médico de Síntesis, folios 34 a 38, emitiéndose dictamen por la EVI en 02-04-02, proponiéndole como Incapacitado Permanente en el grado de parcial, que ya tenía reconocida, dictándose Resolución en dicho sentido en 02-02-04, folio 30.

QUINTO

El actor no planteó Reclamación Previa, presentando demanda ante la Jurisidicción Social en 09-08-02, folio 3.

Se dirigió frente a FREMAP en 18-02-02, folios 5 y 6.

SEXTO

El demandante fue reconocido por la Clínica Médico Forense la cual emitió informe en 16- 01-03, que aparece a los folios 166 y 167, que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

Que desde que se interpusó la demanda, esta ha sido objeto de diversas ampliaciones y subsanaciones, con suspensión de los juicios orales señalados, quedando finalmente subsanada en 03-03-04, folios 240.

OCTAVO

El actor padece:

Perdida funcional de la visión del Ojo Derecho.

Dolor en ojo derecho, con molestias reflejas en el otro ojo.

Necesidad de seguir tratamiento crónico antiglaucomatoso (Xalacom®) y antiinflamatorio (Col.Pred_forte®)

Esta patología afecta a su capacidad funcional laboral limitándola, en el sentido de reducir completamente la visión del Qn, condicionar limitación para permanecer en ambiente con polvo y le obliga a seguir un tratamiento tópico (colirios) crónico, además el daño estético por la opacidad corneal del OD, dificultaría profesiones de cara al público (camarero p.e.)"

NOVENO

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