STSJ Comunidad de Madrid 1676/2004, 27 de Diciembre de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:16004
Número de Recurso5238/2004
Número de Resolución1676/2004
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0005238/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01676/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005230, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005238/2004

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Ángel Jesús

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA

0000977/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5238/04

Sentencia nº 1676/04-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5238/04 interpuesto por D. Ángel Jesús, representado por la Letrada Dña. Ana Isabel Pérez Ainsa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintitrés de los de MADRID, en los Autos nº 977/03, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 977/03 del Juzgado de lo Social nº Veintitrés de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ángel Jesús, contra el INSS y la TGSS, en materia de Incapacidad Permanente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiocho de Abril de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda formulada por D. Ángel Jesús, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre revisión del grado de invalidez permanente reconocido y declaración en situación de incapacidad permanente absoluta, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en este proceso.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, nacido el 7 de julio de 1.941, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, fue declarado en situación de invalidez permanente, por contingencias comunes, en grado de incapacidad total para su profesión habitual, de Oficial de 2ª Administrativo, por resolución del INSS de fecha, 19 de octubre de l.982, objetivándose por la Comisión Técnica Calificadora de Madrid, que padecía en aquella fecha "poliartrosis generalizada con afectación funcional poco acusada, cervicoartrosis con moderada osteofitosis y síndrome de raquialgia", reconociendo a su favor una prestación del 55 % de una base reguladora de 60.919 pesetas mensuales, base que posteriormente, por resolución de 3 de diciembre de 1.987, fue revisada y establecida en 66.762 pesetas mensuales.

SEGUNDO

Que estimando la demanda del actor el Juzgado de lo Social n° 35 de los de Madrid dictó sentencia, el 27 de noviembre de 1.997, acordando declarar al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, con efectos de 27 de febrero de 1.997, declarando probado que el demandante padecía en aquellas fechas las siguientes dolencias: "Síndrome de Reiter, posible espondilitis anquilopoyética; B27 positivo; osteoporosis en columna cervical y lumbar; protusión global discal en los niveles C5-C6 y C6-C7, sin compromiso en los agujeros de conjunción; dolor a movilidad de columna cervical y a presión espinosas dolorosas; cardiopatía coronaria arteroesclerótica; lesión severa de descendente anterior y primera diagonal; infarto anteroseptal antiguo; función sistólica ventricular izquierda normal; infarto de miocardio antiguo; hipercolesterolemia; diabetes Mellitus tipo II. artritis psoriásica; hiperlipoproteinemia; hipertensión arterial"." TERCERO.- Que dicha sentencia fue revocada al estimar la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la misma, mediante sentencia dictada, el 14 de julio de 1.998. CUARTO.- Que iniciado expediente para la revisión del grado de invalidez que tiene reconocido el demandante, confeccionado el preceptivo Informe Médico de Síntesis, el 7 de noviembre de 2.003, previo dictamen emitido por el Equipo de Valoración Médica de Incapacidades el día 14 de noviembre de 2.002, la Dirección Provincial del I.N.S.S. aprobó su propuesta, esa misma fecha, acordando mantener la calificación de incapacidad...

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