STSJ Comunidad de Madrid 452/2004, 29 de Marzo de 2004
Ponente | D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2004:4051 |
Número de Recurso | 403/2004 |
Número de Resolución | 452/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADAD. JESUS MARTINEZ CALLEJA
RSU 0000403/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00452/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0000379, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000403 /2004
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Alvaro
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANPORTES DE MADRID SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS,
ASEPEYO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000739
/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 0403/04
Sentencia nº 452/04 M.M.
Ilmo.Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente (en funciones)
Ilma.Sra.Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Ilmo.Sr. D. JESÚS MARTÍNEZ CALLEJA
En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 0403/04 interpuesto por la Letrada Dª Marta Cocero Torres en rep. de D. Alvaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, en los Autos nº 739/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.-
Que según consta en los autos nº 739/03 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alvaro, contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 151, INSS y la TGSS, en materia de accidente de trabajo -invalidez parcial o lesiones no invalidantes-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintisiete de octubre de dos mil tres, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Alvaro en materia de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Empresa Municipal de Transportes de Madrid y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 Asepeyo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Alvaro, nacido el 12-05-1962 con DNI nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 venía prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa Municipal de Transporte de Madrid, siendo su profesión habitual la de Oficial de Taller de Pintura. SEGUNDO.- El día 19-04-2002, cuando el actor prestaba servicios en la Empresa Municipal de Transporte de Madrid, dedicada a las actividad de transporte urbano regular de viajeros, reparando un intercoder saltó un tapón golpeándole la mano derecha, sufriendo FX Cabeza 2º MTC y herida contusa en 2º dedo de la mano derecha, evento que mereció la consideración de accidente de trabajo, iniciando situación de incapacidad temporal, de la que causó alta médica el día 24-11-2002. TERCERO.- Incoado expediente al objeto de valorar la repercusión funcional de las secuelas del referido siniestro, las Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, reconociéndole una prestación de 732,73 euros. CUARTO.- El actor presenta lesiones acreditadas consistentes en: Fractura del segundo metacarpio de la mano derecha y herida de falange medias 2º dedo de la mano derecha. QUINTO.- Las base reguladoras de la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 1680,82 euros mensuales por veinticuatro mensualidades. SEXTO.- La empresa Municipal de Transporte de Madrid tiene asegurados los riesgos profesionales de sus trabajadores con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 Asepeyo. Dicha...
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ATS, 16 de Abril de 2009
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