STSJ Comunidad de Madrid 1165/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteD. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:12783
Número de Recurso3345/2003
Número de Resolución1165/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0003345/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01165/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3345/03

Sentencia nº1165/03

CM

Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3345/03 interpuesto por D. Federico Camarasa Goyenechea, letrado, en representación de DON Marcos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, en los Autos nº 610/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 610/02 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Marcos, contra NECSSO UICDESA PARQUE ROSALES UTE, INSS, TGSS, ASEPEYO, UNIVERSAL MUGENAT Y MULTISERVICIOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION, en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 27 de enero de 2003 en los términos siguientes:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Marcos contra INSS, TGSS, ASEPEYO, NECSO-UICESA PARQUE ROSALES-UTE, MULTISERVICIOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION Y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, debo declarar y declaro al actor afecto de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesion habitual de Oficial 1º albañil, con derecho a percibir la cantidad a tanto alzado de 38.310,96 euros, condenando a la MUTUA ASEPEYO A SU ABONO, Y A LA EMPRESA Necso-Entrecanales Cubiertas y Uicesa, E INSSS Y TGSS en sus respectivas responsabilidades y con absolución de la empresa MULTISERVICIOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION SL y de la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Marcos nacido el 9-12-1972, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión Oficial lº Albañil.

SEGUNDO

El día 19-1-2001 sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa NECSO-ENTRECANALES Y UICESA, que tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la MUTUA DE AT y EP, ASEPEYO.

TERCERO

Iniciado de oficio el 11-4-2001, Expediente de Invalidez Permanente por la contingencia de accidente de trabajo, previo Informe Medico de Sintesis (IMS) de 5-4-2002 y dictámen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 15-4-2002, dictó resolución el INSS el 17-4- 2002, declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a una indemnización de 1.081,82 euros, según baremo 110, con cargo a la MUTUA ASEPEYO.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por el actor y previo nuevo IMS de 3-9-2002, y dictamen propuesta del EVI de 18-9-2002, dicto resolución el INSS el 24-9-2002, desestimando la reclamación previa.

QUINTO

El cuadro clínico residual del actor consiste:

"Espondilolistesis LS-Sl con lisis bilateral de LS (grado 1) intervenida mediante fusión intertransversal e injerto oseo autologo. Lumboalgia residual. Disfuncionalismo en columna lumbo- sacra"

SEXTO

La base reguladora para la Incapacidad Permanente

Total asciende a 17.203,60 euros anuales; y para la

Incapacidad Permanente Parcial a 1.596,29 euros mensuales

que por 24 mensualidades hacen un total de 38.310,96 euros.

SEPTIMO

El actor causó baja médica pasando a la situación de Incapacidad Temporal el 22-1- 2001 y alta con secuelas, el 26-12-2001.

OCTAVO

Prestó servicios para la empresa codemandada MULTISERVICIOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION S.L., desde el 2-9-1999 hasta el 31-3-2000, empresa que tenía cubierto el riesgo de accidentes de Trabajo con la MUTUA PATRONAL también demandada MUTUA UNIERSAL MUGENAT. Para la empresa RECURSOS APLICABLES A LA CONSTRUCCION desde el 1-4-2000 al 9-6-2000.

Y para la empresa NECSO-ENTRECANALES CUBIERTAS Y UICESA UTE,desde el 12-6-2000 hasta el 5-12-2001.

NOVENO

El actor ha percibido prestaciones por desempleo desde el 27-12-2001".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Federico Camarasa Goyenechea, letrado, en representación de DON Marcos, siendo impugnado de contrario por D. Antonio Martinez Fernández, letrado, en representación de ASEPEYO y por D. José Maria Araúz de Robles Villalón, letrado, en representación de UNIVERSAL MUGENAT. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1- Como se deduce de los anteriores antecedentes de hecho, la Administración de la Seguridad Social decidió, en 17 de abril de 2.002, que la parte actora en la presente litis presentaba una situación sanitario-administrativa configurable como unas lesiones permanentes no invalidantes indemnizables a tanto alzado mediante la aplicación del baremo número 110 y a cargo de la Mutua codemandada Asepeyo, conclusión que, elevada en vía previa a la judicial, fue confirmada administrativamente en 24 de septiembre de 2.002, provocando ello la interposición de la correspondiente demanda judicial en solicitud de que se declarara que dicha parte demandante fuera ubicada en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad permanente, bien total para la profesión habitual de albañil, bien parcial para igual tipo de trabajo.

El Juzgado de instancia estimó en parte la demanda y, en consecuencia, declaró que el actor era acreedor de la situación sanitario-administrativa de incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir una determinada cantidad a tanto alzado a cargo de la antedicha Mutua, con los consiguientes pronunciamientos condenatorios respecto de la unión temporal de empresas codemandada -Necso Uicesa, Parque Rosales U.T.E.- y de las Entidades Administrativas de la Seguridad Social interesadas, todo ello en el ámbito de sus respectivas competencias y alcances, y con la absolución de la sociedad de responsabilidad limitada y de la Mutua Universal Mugenat codemandadas, al no alcanzarles responsabilidad alguna.

2- Y es frente a tal decisión judicial de instancia que la parte actora, ha presentado un recurso de suplicación, al amparo del artículo 191, letras b) y c), de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995, en el que, además de plantear un ataque a los datos de hecho que figuran en la declaración fáctica tenida por acreditada, en el sentido de que: a) se modifique la dicción del ordinal quinto de dichos hechos declarados probados, de manera...

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