STSJ Comunidad de Madrid 333/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:5298
Número de Recurso345/2005
Número de Resolución333/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCOND. MARIA LUZ GARCIA PAREDESD. MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0000345/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00333/2005

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. LUZ GARCÍA DE PAREDES

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a diez de mayo de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº333/05.tp

En el recurso de suplicación número 345/05 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, frente a la sentencia número 377/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Trece de los de Madrid, el día 20 de octubre de 2.004, en los autos número 709/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Luis, por despido, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉCNICAS Y DE LA MÚSICA y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimando la demanda interpuesta por D. Luis frente a la empresa INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉCNICAS Y DE LA MÚSICA, debo:

1º.- Declarar improcedente el despido efectuado.

2º.- Condenar a la empresa Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 61.760,84 euros.

3º.- Condenar a la empresa a que, en ambos casos, abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1. El demandante, D. Luis, ha venido prestando servicio por cuenta del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música con una antigüedad del 1.7.96, categoría profesional de Director de la unidad de producción teatral del Centro Dramático Nacional (adscrito al INAEM) y con un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 5.172,72 euros.

  1. La prestación de servicio se inició en virtud de un contrato de trabajo de fecha 26.6.96 celebrado al amparo del Real Decreto 1382/85. Este contrato de trabajo obra en autos y se tiene aquí por reproducido.

  2. Por carta de fecha 1.10.97 le fue comunicado al actor la finalización del contrato de trabajo el 31.12.97.

  3. El 1.1.98 las partes volvieron a celebrar otro contrato de trabajo al amparo del Real Decreto 1382/85, en el que se pactaron -entre otras- las siguientes cláusulas:

"PRIMERA: El I.N.A.E.M., contrata a D. Luis, como Director de la unidad de producción del I.N.A.E.M., "CENTRO DRAMÁTICO NACIONAL", incluyendo en el mismo los Teatros María Guerrero y Olimpia, a partir del 1 de enero de 1.998.

SEGUNDA

Como director del Centro Dramático Nacional, D. Luis, tendrá como funciones las que se determinan en la Orden Ministerial, 20 de septiembre de 1995, por la que se configura como Unidad de Producción del I.N.A.E.M. el citado centro, y en concreto las siguientes:

Diseñar el discurso artístico y las líneas escénicas de la programación de la Unidad de producción.

Elaborar la propuesta y presupuesto de la programación, de acuerdo con los planes de actuación de la Subdirección General del Teatro.

Ejecutar la programación y presupuesto del Centro con sujeción a las instrucciones que establezca el Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música.

Proponer al Director general del INAEM la contratación del Director adjunto, del Director técnico de producción y de todo el personal artístico y técnico para las producciones específicas y para el funcionamiento de la Unidad de producción.

Supervisar los costes y cuidar de todos los aspectos económicos administrativos resultantes de las actividades del centro.

Establecer los planes de publicidad y relaciones públicas de todas las actividades de la Unidad de Producción Teatral de acuerdo con los criterios generales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música.

Velar por el cumplimiento de la presente Orden y del reglamento de régimen interior del centro.

En el caso de ausencia, enfermedad o vacante del director artístico, la suplencia será ejercida por el Director adjunto.

SEXTA

El presente contrato podrá extinguirse por voluntad de D. Luis y por desistimiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previa comunicación por escrito, con un preaviso de tres meses y con la indemnización prevista en el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto (artículos 10 y 11).

UNDÉCIMA

En lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y que desarrolla el apartado a) del art. 2 del Estatuto de los Trabajadores."

  1. Este contrato de trabajo fue autorizado de forma conjunta por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

  2. Por carta de fecha 8.6.04 el INAEM comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo con efectos del 13.6.04, carta cuyo tenor es el siguiente:

    "A propuesta del Director General de este Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), le comunico que esta Secretaría General, de acuerdo con la cláusula sexta de su contrato así como del artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, resuelve dar por extinguido el contrato que tenía suscrito con Vd., con efectos de 14 de junio de 2.004.

    Acompaña la presente resolución la liquidación de los haberes que Vd. ha devengado y todavía no percibido, incluyendo la indemnización, prevista en la cláusula sexta de su contrato así como en el artículo 11 del Real Decreto 1382/195, al no haberse realizado por este Organismo el preaviso de tres meses de la rescisión de su contrato.

    Contra la presente resolución se podrá interponer, ante el director del INAEM, la reclamación previa a la vía judicial laboral, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

  3. El Centro Dramático Nacional desarrolla su actividad en dos espacios escénicos: el Teatro María Guerrero y la Sala Olimpia.

  4. El actor ejercía funciones de Director artístico de dichos teatros, dirigiendo incluso determinadas obras. En cuanto Director artístico, el actor daba las oportunas instrucciones, referidas siempre a la parte artística de los montajes teatrales, a los figurinistas, sastras y regidores de las obras.

    Todas las cuestiones administrativas y económicas eran llevadas por el gerente del centro.

  5. Para elaborar los presupuestos anuales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la dirección de cada una de las unidades que lo integran (entre las que se encuentra la del Centro Dramático Nacional), envía la propuesta de presupuesto de su unidad a los servicios centrales del Organismo. En los servicios centrales, tras aprobarse o corregirse, en su caso, por la Dirección general y subdirecciones generales correspondientes, se agregan las diferentes propuestas y se tramitan de acuerdo con las instrucciones que imparte la Oficina Presupuestaria, a fin de integrarse en el anteproyecto de presupuesto del Instituto y éste, a su vez, en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado. Tal y como establece nuestra Constitución, los presupuestos generales del Estado son aprobados por las Cortes.

    Cada unidad tiene como límite de gasto el presupuesto asignado a la misma, que resulta de desagregar el aprobado por las Cortes para el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. La dirección de la unidad, dentro de los límites legales y reglamentarios, decide el destino del crédito aprobado para la misma, con especial libertada en el caso de los gastos que se tramitan con cargo a operaciones comerciales.

  6. La Directora adjunta del Centro Dramático Nacional era quien enviaba al INAEM el presupuesto de cada ejercicio para su aprobación.

  7. La Subdirectora general de teatro era quien daba al...

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