STSJ Comunidad de Madrid 388/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:5760
Número de Recurso1686/2005
Número de Resolución388/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0001686/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00388/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

ING.: 28079 34 4 2005 0008205, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001686 /2005

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Braulio, Carlos Antonio ,

Ricardo , Raquel , Ángeles , Jaime , David , Agustín , Juan Alberto , Carlos María ,

Rebeca , Serafin , Begoña , Marí Juana , Carlos Alberto , Salvador , Inmaculada , Narciso , Marisol , Lidia ,

Alicia , Melisa , Plácido

, Pedro , Filomena , Leticia , Marcos , Javier , Gustavo , Soledad , Guadalupe , MEDITERRANEA DE CATERING SL

Recurrido/s: LOS MISMOS , FUNDACION JIMENEZ DIAZ, FUNDACION JIMENEZ DIAZ UTE,

CATALANA DE DIAGNOSTICOS Y CIRUGÍA SL e IBDYCSA SRVICIOS MEDICOS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000134

/2004 DEMANDA 0000134 /2004

Sentencia número: 388/05-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a diecisiete de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001686 /2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE CELESTINO MANEIRO AMIGO, en nombre y representación de la parte demandante y por el Letrado D. Carlos de Pablo Blaya en nombre y representación de MEDITERRANEA DE CATEGING, S.L. , contra la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 134 /2004, seguidos a instancia de Braulio y otros frente a MEDITERRANEA DE CATERING S.L., FUNDACION JIMENEZ DIAZ UTE, IBDYCSA SERVICIOS MEDICOS SL UNIPERSONAL, FUNDACION JIMENEZ DIAZ Y CATALANA DE DIAGNOSTICO Y CIRUGÍA S.L., parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Los actores han venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Mediterránea de Catering S.L., con las siguientes, antigüedades, categorías y salarios:

    1. - Agustín, 7-02-98, cocinero, 907,90 euros

    2. - Carlos Alberto, 2-1-95 Cocinero, 1.625,11 euros.

    3. - David, 4-04-97, Pinche 7 H, 1.149,20 euros.

    4. - Juan Alberto, 1-10-98, Pinche 7H, 1.213,71 eruos.

    5. - Rebeca, 1-1-95, Pinche 7H, 1.262,47 euros.

    6. - Marí Juana, 1-1-95, Pinche 7H, 1.178,49 euros.

    7. - Carlos María, 3-10-97, Pinche 7H, 1.219,76 euros.

    8. - Ángeles, 1-4-2000, Pinche 7H, 1.307,53 euros.

    9. - Marcos, 26-08-1999, Dietista, 1.466,30 euros.

    10. -Carlos Antonio, 1-10-1997, Pinche 7H, 1.317,70 euros.

    11. -Gustavo, 1-10-1995, Pinche 7H, 1.379,99 euros.

    12. -Raquel, 1-11-1995, Pinche 7H, 1.233,21 euros.

    13. -Guadalupe, 3-10-1995, Pinche 7H, 1.080,61 euros.

    14. - Soledad, 15-04-1996, pinche 7H, 1.174,64 euros.

    15. - Begoña, 11-10-93, Dietista, 1.595,64 euros.

    16. -Alicia, 15-09-1992, Dietista, 1.522,08 euros.

    17. - Braulio, 2-10-2000, cocinero, 1.738,12 euros.

    18. - Marisol, 19-07-1993, Dietista 1.526,52 euros

    19. - Filomena, 1-1-1997, Dietista, 2.020,06 euros.

    20. - Javier, 15-09-1992, Cocinero, 1.691,51 euros.

    21. - Leticia, 4-03-1994, Pinche 7H. 1643,80 euros.

    22. - Lidia, 1-07-1997, Pinche 7H, 1.203,75 euros.

    23. - Inmaculada, 1-04-2000, Pinche 7H, 1.195,11 euros.

    24. - Serafin, 1-10-1998, Pinche 7H, 1.151,11 euros.

    25. - Pedro, 5-10-1995, Pinche 7H, 1.338,52 euros.

    26. - Salvador, 2-04-1997, Pinche 7H, 1.385,20 euros.

    27. - Ricardo, 1-11-1993, Cocinero, 1643,56 euros.

    28. - Melisa, 2-12-1999, Dietista, 1.462,12 euros.

    29. - Plácido, 1-10-1998, Pinche 7H, 1.223,81 euros.

    30. - Jaime, 1-08-1994, Pinche 7H, 1.362,20 euros.

    31. - Narciso 1-04-1996, Pinche 5H, 942,54 euros.

    32. - Guillermo, 11-04-1996, Pinche 7H, 1.251,21.

    Percibiendo sus salarios por conceptos de devengo mensual de cuantía fija, salario base, complemento de destino, complemento de productividad fija, de cuantía variable mes a mes, el complemento de acuerdo mesa sectorial, complemento específico y plus de festivos, así como las pagas extraordinarias de devengo superior al mes.

    Siendo la actividad fundamental de dicha demandada la prestación de servicios de restauración en colectividades especialmente en cocinas y comedores de centros hospitalarios.

  2. - De los trabajadores aquellos con antigüedad anterior al 1-2-1999, procedían sin solución de continuidad de otra contrata anterior para el servicio de cocina y comedor de personal, prestada por la empresa Administración de Servicios Hosteleros S.A., en los que se subrogó la codemandada Mediterránea de Catering, S.L., el 10 de febrero de 1999.

  3. - En los actores siguientes, tras su cese, han concurrido circunstancias con influencia en la fijación de salarios de tramitación:

    La actora Doña Filomena, se situó en incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 14 de Diciembre de 2003, siendo dada de alta el 23 de enero de 2004, por curación.

    D. Javier, presta servicios para Aramark Servicios de Catering S.L., desde el 1 de Abril de 2004, percibiendo un salario inferior al que percibía anteriormente 1.192,42 euros, sin prorrateo.

    D. Guillermo, presta servicios para la FJD UTE, desde el 9 de Enero de 2004, percibiendo un salario equivalente al que percibía de Mediterránea de Catering.

    D. Braulio, presta servicios para Mediterránea de Catering S.L., desde el 19 de Febrero de 2004, percibiendo un salario inferior, en cuantía de 44,48 euros diarios sin prorrateo.

    D. Ricardo, presta servicios para Aramark Servicios de Catering S.L., desde el 11 de marzo de 2004, percibiendo un salario inferior al que percibía anteriormente de 1.273,44 euros/mes sin prorrateo.

  4. - La Fundación Jiménez Díaz, es una institución de carácter benéfico docente, con carta fundacional elevada a pública con fecha 12 de Mayo de 1965, reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 27 de Junio de 1963, BOE de 26 de Julio, que tiene por objetos, los de naturaleza docente, investigadora y científica y asistencial, y dentro de éstas últimas, la asistencia en clínicas y ambulatorios de medicina, cirugía, especialidades y departamentos de exploraciones de los enfermos benéficos y semi benéficos, de asistencia contratada y de enfermos privados, en régimen ambulatorio y clínica sanatorial.

  5. - La sociedad Ibdycsa Servicios Médicos S.L, tiene por objeto social, entre otras actividades, la prestación de toda clase de servicios sanitarios, tanto de consulta como de diagnóstico y tratamiento, a través de profesionales con titulación y colegiación adecuadas, la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento en la gestión de servicios sanitarios y sociales, así como la prestación de servicios de alimentación, hostelería y otras actividades de restauración.

  6. - La Sociedad Catalana de Diagnostic i Cirugía S.L., inicio sus actividades el 2 de Noviembre de 2000, teniendo por objeto, la prestación de toda clase de servicios sanitarios, tanto de consulta, como de diagnóstico y tratamiento a través de profesionales con titulación y colegiación adecuadas, entre otros.

  7. - Mediterránea de Catering, venía prestando servicios para la Fundación Jiménez Díaz, en Hospital Nuestra Señora de la Concepción, de fechas 1 de Febrero de 1999, y prorrogas de 31 de Enero de 2000 y 4 de Enero de 2001, que previamente había prestado la empresa Administración de Servicios Hoteleros S.A., en virtud de contrato de 1 de Febrero de 1997, que a su vez se subrogó en las relaciones laborales de los actores con antigüedad superior a dicha fecha y procedentes de otros adjudicatarios. En dichos contratos, se establecía que el precio se mantendría fijo durante la vigencia del contrato y se actualizaría en sus prórrogas conforme al IPC de alimentación e incrementos previstos en el Convenio colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, como así se hizo, estableciéndose en la prorroga de 31 de Enero de 2000, y a fin de facilitar la Homologación de los trabajadores de Mediterránea de Catering a los de la Fundación Jiménez Díaz abonaría las diferencias retributivas que se produzcan como consecuencia de la equiparación progresiva de las condiciones laborales, incluidas las cantidades no previstas en las anteriores, se repercutirían también en el coste del servicio.

  8. - El servicio de cocina de la Clínica de la Concepción de la FJD, está distribuido en las plantas octava y novena del edificio principal, ocupando unos 700 metros cuadrados. La cocina propiamente dicha se encuentra en la planta octava, con 500 metros cuadrados, mientras que en la novena, existe el espacio restante destinado al lavado de la vajilla y zona de servicios.

    La prestación del servicio que Mediterránea de Catering, se realizaba en una denominada cocina privada, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR