STSJ Comunidad de Madrid 1005/2004, 2 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2004:13571 |
Número de Recurso | 3687/2004 |
Número de Resolución | 1005/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0003687/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01005/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0003674, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003687 /2004-P
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Magdalena
Recurrido/s: LUZ DE WOOD SLU, Teresa
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000052
/2003
Sentencia número: 1005/2004-P
176104
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ
Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ
__________________________________________________
En Madrid, a dos de noviembre de dos mil cuatro, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 1005/2004-P
En el recurso de suplicación número 3.687/04 interpuesto por DOÑA Magdalena, frente a la sentencia número 459/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticinco de los de Madrid, el día 17 de diciembre de 2.003, en los autos número 952/03, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Magdalena, por despido, contra DOÑA Teresa y LUZ DE WOOD, S.L.U. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, aclarada por auto de fecha 9 de enero de 2.004, que en su parte dispositiva dice:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Magdalena, debo declarar la improcedencia del despido por reconocimiento de la empresa demandada Luz de Wood, S.L.U., de tal improcedencia conforme a los hechos probados y fundamentos jurídicos de esta resolución y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha del despido el 31 de agosto de 2.003, debiendo absolver y absolviendo a la empresa demandada del resto de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda, al no ser procedente condena a la empresa demandada al pago de cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación, al no haberse devengado desde la fecha del despido.
Debiendo absolver y absolviendo a Doña Teresa de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda.
En dicha resolución se declaran los siguientes hechos probados:
Primero.- Que la actora ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Luz de Wood, S.L.U., con antigüedad de 5 de marzo de 2.003, como ayudante, categoría de peón y salario de 625,92 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras.
Con anterioridad dicha relación laboral procede de la que se mantuvo con la codemandada Doña Teresa, hasta la subrogación el 2 de junio de 2.003, no existiendo en la fecha de despido relación laboral entre esta última codemandada y la actora en la fecha del despido.
Segundo.- Que con efectos de 31 de agosto de 2.003, mediante carta, fue despedida disciplinariamente por la empresa demandada Luz de Wood S.L.U.
Tercero.- Con fecha 2 de septiembre de 2.003, la empresa demandada comunicaba a la actora su intención de reconocer la improcedencia del despido, y que procedía a consignar en el Juzgado la indemnización correspondiente. Lo que así hizo el 2 de septiembre de 2.003, conforme consta en los autos de consignación que constan en el encabezamiento de la presente, percibiendo la actora dicha cantidad.
Cuarto.- Intentado el preceptivo acto de conciliación previa ante el SMAC, de 2 de octubre de 2.003, éste...
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