STSJ Comunidad de Madrid 1005/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2004:13571
Número de Recurso3687/2004
Número de Resolución1005/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003687/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01005/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003674, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003687 /2004-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Magdalena

Recurrido/s: LUZ DE WOOD SLU, Teresa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000052

/2003

Sentencia número: 1005/2004-P

176104

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

__________________________________________________

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil cuatro, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 1005/2004-P

En el recurso de suplicación número 3.687/04 interpuesto por DOÑA Magdalena, frente a la sentencia número 459/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticinco de los de Madrid, el día 17 de diciembre de 2.003, en los autos número 952/03, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Magdalena, por despido, contra DOÑA Teresa y LUZ DE WOOD, S.L.U. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, aclarada por auto de fecha 9 de enero de 2.004, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Magdalena, debo declarar la improcedencia del despido por reconocimiento de la empresa demandada Luz de Wood, S.L.U., de tal improcedencia conforme a los hechos probados y fundamentos jurídicos de esta resolución y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha del despido el 31 de agosto de 2.003, debiendo absolver y absolviendo a la empresa demandada del resto de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda, al no ser procedente condena a la empresa demandada al pago de cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación, al no haberse devengado desde la fecha del despido.

Debiendo absolver y absolviendo a Doña Teresa de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran los siguientes hechos probados:

Primero.- Que la actora ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Luz de Wood, S.L.U., con antigüedad de 5 de marzo de 2.003, como ayudante, categoría de peón y salario de 625,92 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras.

Con anterioridad dicha relación laboral procede de la que se mantuvo con la codemandada Doña Teresa, hasta la subrogación el 2 de junio de 2.003, no existiendo en la fecha de despido relación laboral entre esta última codemandada y la actora en la fecha del despido.

Segundo.- Que con efectos de 31 de agosto de 2.003, mediante carta, fue despedida disciplinariamente por la empresa demandada Luz de Wood S.L.U.

Tercero.- Con fecha 2 de septiembre de 2.003, la empresa demandada comunicaba a la actora su intención de reconocer la improcedencia del despido, y que procedía a consignar en el Juzgado la indemnización correspondiente. Lo que así hizo el 2 de septiembre de 2.003, conforme consta en los autos de consignación que constan en el encabezamiento de la presente, percibiendo la actora dicha cantidad.

Cuarto.- Intentado el preceptivo acto de conciliación previa ante el SMAC, de 2 de octubre de 2.003, éste...

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