STSJ Comunidad de Madrid 96/2004, 17 de Febrero de 2004

PonenteDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2004:1838
Número de Recurso4321/2003
Número de Resolución96/2004
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

RSU 0004321/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00096/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0011312, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004321 /2003

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Remedios

Recurrido/s: Lorenza "BAR DIRECCION000"

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000509

/2003

Sentencia número: 96/04-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En MADRID a diecisiete de Febrero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004321 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DIEGO LUIS HERRANZ MARTI, en nombre y representación de Remedios, contra la sentencia de fecha 19 de Junio de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000509 /2003, seguidos a instancia de Remedios frente a Lorenza "BAR DIRECCION000" , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PALOMA POVEDA ALVAREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandada D. Lorenza es titular de un establecimiento de bar "DIRECCION000" en DIRECCION001NUM000, 28005, Madrid, que explota junto con su hermana, quien compareció a juicio a prestar interrogatorio de parte, D. Valentina, para el que contrató a un camarero y encargado, D. Cristobal, en marzo de 2002 (contrato unido a la documental actora), el cual asumió la explotación del bar, porque las hermanas citadas, residentes en Asturias, no acudían salvo ocasionalmente a Madrid y al citado Bar, hasta fechas recientes que comenzaron a desplazarse con mayor frecuencia, hasta que en abril pasado se hizo cargo personalmente junto con su hermana de la llevanza del Bar.

  2. - El Bar abría por la tarde/noche fundamentalmente, aunque también a otras horas del día con carácter más ocasional, en particular para recoger el reparto de bebidas, o para comidas de grupos.

  3. - El 3 de abril de 2002 el Sr. Cristobal denunció en Comisaría de Policía que se había encontrado el bar cerrado y la llave cambiada, al parecer por decisión de la propietaria. En la misma denuncia, en la que comparece también la hoy actora, manifiestan que ésta venía trabajando también en el Bar, pero que carecía del "contrato debido" (denuncia unida a la documental de la actora).

  4. - En el Bar se celebraban distintas actividades musicales y sociales, que eran anunciadas en un periódico de barrio, con el que el Sr. Cristobal firmó un contrato de publicidad en nombre del Bar.

  5. - La Sra. Remedios, que vive enfrente del local, se encontraba con cierta frecuencia en el bar, donde ayudaba al Sr. Cristobal y a veces recogía los pedidos de bebida o se relacionaba con las personas que, como la encargada de recoger la publicidad para el periódico del distrito, acudían una vez o dos al mes, y le facilitaba información sobre los eventos musicales o recreativos previstos.

  6. - No consta que la Sra. Lorenza o su hermana conocieran de la actividad de la Sra. Remedios en el Bar, y menos aun que la hubieran autorizado o consentido tácitamente; ni se ha acreditado el pago de cantidades por sus servicios.

  7. - Se ha intentado la conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que declarando la falta de competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la presente cuestión, debe abstenerme de entrar a conocer del mismo, y remitir...

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