STSJ Comunidad de Madrid 373/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:4907
Número de Recurso6243/2004
Número de Resolución373/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0006243/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6243/2004

Sentencia número: 373/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 6243/2004 formalizado por la Letrado Dª Mª José Ahumada Villalba en nombre y representación de Dª Ana María contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID en sus autos número 499/04 seguidos a instancia de la recurrente frente a la COMUNIDAD DE MADRID representada por la letrada Dª María González Fuentes en reclamación de derechos y cantidad siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Ana María presta sus servicios laborales para la CAM en el Centro de Educación de Personas Adultas "Pan Bendito".

Ingresó en el año 1978 como Profesora de Educación Especial, si bien desde el curso 1983-84 hasta la actualidad se encuentra desempeñando sus funciones en la Biblioteca Popular del citado centro de adultos.

La actora ostenta la categoría profesional de Titulado Medio "E" (Nivel 7).

SEGUNDO

En fecha de 30-9-2002 se firmó el Acuerdo sobre mejora retributiva del personal laboral docente de las categorías profesionales de "Titulado Superior E" y "Titulado Medie E", cuyo tenor literal es el siguiente:

Con el objeto de mejorar el sistema educativo, y en el marco de la participación de Agentes Sociales en los distintos ámbitos de los Servicios Públicos, se firma, con fecha 19 de febrero de 1999, el Acuerdo por la Calidad de la Enseñanza en la Comunidad de Madrid, y en esta línea, como instrumento imprescindible para completar dicho proceso, se firma, con fecha 18 de julio de 2000, entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales, el Acuerdo sobre Garantías de Derechos Laborales y Profesionales que supone la integración en igual dad de condiciones y derechos del personal docente que forma parte de la red de Centros Públicos.

Todo ello conlleva la realización de los oportunos procesos de funcionarización en el ámbito educativo, del personal laboral docente en los Cuerpos de funcionarios LOGSE, pero mientras se lleva a cabo este proceso y hasta su culminación, que tendrá lugar con la sustanciación del oportuno proceso selectivo, se hace conveniente dotar de un complemento económico, que finalizará con el referido proceso, a este personal laboral (Titulados Superiores "E" y Titulados Medios "E"), cuyas retribuciones son inferiores a los de los funcionarios docentes que imparten docencia en los mismos niveles educativos.

Por lo expuesto, se suscribe el presente Acuerdo:

  1. - Con efectos económicos del mes de suscripción de este Acuerdo, el personal laboral docente (Titulado Superior E" y "Titulado Medio E") percibirá un complemento retributivo distribuido en doce mensualidades, cuyo abono en nómina se liará efectivo a partir de enero de 2003 con cargo al programa .501 "Plan de Mejora de la Calidad de la Enseñanza no universitaria".

  2. - Es de aplicación exclusivamente a los trabajadores con categorías de "Titulado Superior E "(nivel 9) y "Titulado Medio E" (nivel 7), que impartan enseñanzas L.O.G.S.E., cuyas retribuciones son inferiores a las de los funcionarios docentes de Cuerpos LOGSE que imparten los mismos niveles educativos.

    Se han tenido en cuenta los criterios establecidos para a adscripción de los "Titulados Medios E" y "Titulados Superiores E" a la especialidad de base equivalente a las enseñanzas LOGSE. de tal forma que los "Titulados Superiores E" se corresponden con los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas; y los "Titulados Medios E" con el Cuerpo de Maestros, salvo los que impartan enseñanza; de Formación Profesional, en cuyo caso se corresponden con Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

  3. - La vigencia del Acuerdo se establece hasta el momento en que finalice el proceso de funcionarización en Cuerpos LOGSE.

  4. -El importe del complemento se establece en función del nivel de enseñanza y en función de la antigüedad de cada trabajador en categoría laboral docente, según la siguiente distribución:

    Antigüedad Importe en euros/año

    (años)

    T.Superiores en T. Medios-PT T.Medios pues-

    Puestos de secunda Form.prof. to de Maestros

    ria

    0-5 128 1.104 0

    6-11 575 1.551 373

    12-17 1.139 2.115 937

    18-23 1.891 2.867 1.689

    24-29 2.920 3.896 2.718

    ›= 30 3.223 4.199 3.021

  5. -Los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán un porcentaje de estas cantidades idéntico al de su jornada laboral.

  6. -.Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.

TERCERO

La actora solicita en el presente litigio que se le abone el complemento establecido en el citado Acuerdo de fecha 30-9-2002 en el tramo de antigüedad 24-29 por el periodo comprendido desde Septiembre de 2002 hasta Diciembre de 2003, según el siguiente desglose:

AÑO 2002:

SEPTIEMBRE A DICIEMBRE (4 MESES)

COBRE DEBI COBRAR DIFERENCIA

PLUS ACT. 0 226,50 226,50

Total adeudado: 226,50x4 meses: 906 euros

AÑO 2003:

ENERO A DICIEMBRE (12 MESES)

COBRE DEBI COBRAR DIFERENCIA

PLUS ACT. 0 226,50 226,50

Total adeudado: 226.50x12 meses: 2.718 euros

TOTAL ADEUDADO 2002 + 2003 = 3.624 EUROS

CUARTO

Consta agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ana María contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al organismo autonómico demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los...

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