STSJ Comunidad de Madrid 614/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2004:9273
Número de Recurso107/2004
Número de Resolución614/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000107/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00614/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 107/04

Sentencia número: 614/04

J.A.P

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Presidente en funciones

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. Dº. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En la Villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 107/04 formalizado por la Sra. Letrada Dª. EVA DOMINGUEZ TEJEDA en representación de Dª. Laura, contra la sentencia de fecha 25-9-03, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 565/03, seguidos a instancia de Dª. Laura frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La actora presto servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 12/05/97, con la categoría profesional de SUSTITUTO DE AYUDANTE POSTAL -APT y percibiendo un salario de 918,33 euros con inclusión del prorrateo de pagas extras. 2.- El Convenio Colectivo para el personal laboral de la entidad publica empresarial de Correos y Telégrafos, fue publicado por resolución de 27 de octubre de 1999, en el BOE de 4 de noviembre de 1999, reconocía al personal fijo y temporal, un complemento salarial por antiguedad, a partir de cumplir 3 años de prestación de servicios. Teniendo la parte actora reconocido un trienio. Asimismo, en el articulo 94, se regulada el denominado plus de convenio exclusivamente para el personal fijo.3.- No percibiendo la actora el llamado plus de convenio ,formulo demanda que dio lugar a que con fecha 16 de septiembre de dos mil dos , se dictase sentencia en este Juzgado entre las mismas partes del presente en autos 524 de 2002, en la que estimándose la demanda formulada por el actor, declaro el derecho de aquel, a percibir el plus de convenio regulado en el mentado artículo 94 del convenio colectivode1999y mientras persistieran idénticas circunstancias a las allí establecidas ,percepción que tendría lugar en las condiciones que el personal fijo de la citada , condenando a la sociedad estatal al abono de 203,28 euros en concepto de atrasos y por el indicado plus , en el periodo que abarcaba de 1 de Mayo de 2001 al 30 de abril de 002, sentencia que quedo firme.4.- El convenio colectivo de la sociedad estatal Correos y Telégrafos SA, para los años 2003 y 2004 , fue inscrito por resolución de 20 de enero de 2003 y publicado en el BOE de 13 de febrero de 2003 , regulándose en el mismo, en su artículo 60, apartado c, el llamado plus de permanencia y desempeño. Complemento que no percibe la actora.5.- Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, este resulto intentado sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Laura, declarando el derecho de la parte actora a percibir el plus de convenio regulado en el artículo 94 del Convenio colectivo de 1999, hasta el 28 de febrero de 2003, inclusive y condenar a la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA al pago a la parte actora en dicho concepto de la cantidad de 171,64 euros, y el 10% de mora de dicha cantidad en cuantía de 17,16 euros. Debiendo absolver y absolviendo a la parte demandada del resto de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12-1-04, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16-6-04 señalándose el día 30-6-04 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de...

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