STSJ Comunidad de Madrid 558/2004, 24 de Junio de 2004

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2004:8626
Número de Recurso2901/2004
Número de Resolución558/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002901/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00558/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:2901/04

Sentencia número: 558/04

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. Dº. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2901/04 formalizado por la Sra. Letrada doña Pilar Vargas Medieta en representación de don/doña Baltasar, Gonzalo, Beatriz, Lidia, Romeo, Luis Alberto, Alfredo, Evaristo, Marcelino, Angelina, Juana, Marí Trini, Edurne, Jesús María, Aurelio , contra la sentencia de fecha 4-3-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 110/04 de MADRID, en sus autos número 110/04, seguidos a instancia de don Baltasar y otros frente a EATON AEROQUIP S.A, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La plantilla total de la empresa hoy demandada AEROQUIP IBERICA, S.A., sita en la Vía Complutense n° 109, de Alcalá de Henares, sin que conste la actividad social que desarrolla asciende en enero del 2004 a un total de 443 trabajadores (incluidos los trabajadores, que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal, baja por maternidad, riesgo durante el embarazo. . .), del que de los 426 en activo 81 prestan sus servicios en oficinas y tienen jornada partida (salvo en el periodo de 15 de julio a 15 de septiembre) y 345 en producción en jornada continuada.

SEGUNDO

El calendario laboral para el año 2004 establecido para todo el personal le fue comunicado por la dirección de la demandada al Comité de Empresa el 25/11/03, con el horario siguiente:

TRABAJO A TURNOS

TURNO DEMANANA: Entrada: 06:00 Salida: 14:00 horas

TURNO DETARDE: Entrada: 14:00Salida:22:00horas

TURNO DENOCHE: Entrada: 22:00Salida:06:00horas

Se dispondrá de 30 minutos de descanso para el bocadillo.

TURNO PARTIDO:

- De lunes a jueves: Entrada: 08:00-08:30 Salida: 17:00-17:30 horas.

- Viernes: Entrada: 08:00 Salida: 15:10 horas.

La hora de comida será de 13:30 a 14:30 horas a excepción del viernes.

TURNO DE VERANO (MOI): Desde el día 14 de Junio, Julio, Agosto y hasta el 19 de Septiembre Entrada: 08:00 Salida: 15:00 horas. Los siguientes viernes del año tendrán un horario de 8 a 15:00: 4 y 11 de Junio, 24 de Septiembre y 1 de Octubre. El trabajador dispone de media Nota los dias de jornada continua para el almuerzo.

DIAS FESTIVOS: 1 Enero Año Nuevo. 2 Enero Puente. 5 Enero ¡ Puente. 6 Enero Epifanía. 19 Marzo San José. 8 Abril ¡ Jueves Santo. 9 Abril Viernes Santo. 11 Octubre Puente. 12 Octubre Día Hispanidad. 1 Noviembre Día Todos los Santos. 6 Diciembre Día de la Constitución. 7 Diciembre Puente. 8 Diciembre La Inmaculada. 25 Diciembre Navidad. VACACIONES: Se repartirán en .os meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre. Del 24 al 31 de Diciembre, ambos incluidos."

TERCERO

En la empresa, según se acreditan por las fotografias del folio 32, aportadas en el ramo de prueba de los demandantes, existe un local habilitado para comedor, en el que además de mesas y sillas para más de cuarenta personas -según se concreta en el hecho tercero de la demanda- existen dos frigoríficos, dos microondas y mueble fregadero, con tres cuerpos de armarios incorporados.

CUARTO

Trabajadores de la empresa -en número no determinado- suscribieron pliegos de firmas - folios a 33 52-, que presentaron ante el Comité de Empresa, con el siguiente texto: "Los trabajadores de Aeroquip Ibérica presentamos la recogida de firmas para la creación de un comedor que cumpla los siguientes requisitos: -Que reúna las condiciones suficientes de habitabilidad, salubridad, ventilación, higiene, así como ofrecer suficiente acomodo a los trabajadores que utilicen tal servicio en cada turno. -Que esté provisto de los utensilios y menaje necesario y e los medios materiales y humanos para su buen funcionamiento. -Que ofrezca un servicio de comidas a un precio económico.

QUINTO

Los Delegados Sindicales y el Comité de Empresa de la demandada, formularon solicitud de conciliación y mediación el 14/10/03, celebrándose la misma el 21 de dicho mes y año, sin avenencia y la posterior demanda ante esta Jurisdicción el 03/02/04.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar la demanda interpuesta por D. Baltasar, D. Gonzalo, Dª. Beatriz, Dª. Lidia, D. Romeo, D. Luis Alberto, D. Alfredo, D. Evaristo, D. Marcelino, Dª. Angelina, Dª. Juana, Dª. Marí Trini, Dª. Edurne, D. Jesús María, D.Aurelio en concepto de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa EATON AEROQUIP, S.A., absolviendo a la demandada de los pedimentos ejercitados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24-5-04, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2/6/04 señalándose el día 16-6-04 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión deducida por 15 miembros del comité de empresa de Eaton Aeroquip, S.A. para que se condene a la...

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