STSJ Comunidad de Madrid 840/2003, 3 de Noviembre de 2003

PonenteD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2003:14988
Número de Recurso26/2003
Número de Resolución840/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

DEM 0000026/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00840/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

Demanda nº 26/03

Sentencia nº 840/03

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

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En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil tres. Habiendo visto los presentes

autos, seguidos en la modalidad procesal de tutela de los derechos de libertad sindical y otros derechos fundamentales, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la demanda registrada bajo el número 26/03, interpuesta por el Sindicato CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (CEMSATSE), representado y asistido por la Letrada Doña María del Puy Zatón Osés, contra la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE JUSTICIA, FUNCION PUBLICA Y ADMINISTRACION LOCAL), que compareció representada por el Letrado de dicha Administración Don Antonio Luis Casamayor de Mesa, y las Organizaciones Sindicales COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), que lo hizo representada y asistida por la Letrada Doña Inés Redondo del Burgo, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), que compareció representada y asistida por la Letrada Doña María José Margullón Daza, COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (CSIT-UP), que lo hizo representada y asistida por el Letrado Don Gonzalo Manuel de Federico Fernández y, finalmente, CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), que no asistió al juicio pese a su citación en legal forma, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de octubre del presente año fue presentada en las Oficinas de Registro de este Tribunal demanda por la Organización Sindical CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (CEMSATSE), que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección el día 13 de ese mismo mes, en proceso de tutela de los derechos de libertad sindical y otros derechos fundamentales.

Segundo

Admitida a trámite la misma, se terminó señalando la audiencia del 29 de octubre de 2.003 para la celebración del oportuno acto de juicio, al que asistieron todas las partes, a excepción de la CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) pese a su citación en legal forma, el cual tuvo lugar con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se practicó, si bien al ratificar la demanda la parte actora limitó el monto indemnizatorio postulado en autos a la suma de 26.222,69 euros, atendiendo para ello al criterio de representatividad, apartándose, por tanto, del exceso inicialmente pretendido.

Tercero

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Primero

Desde el 11 de marzo de 2.002, los nueve vocales que en representación del personal al servicio de la Administración Autonómica integran el Consejo Regional de la Función Pública quedaron distribuidos del modo que sigue: tres por COMISIONES OBRERAS (en lo sucesivo, CC.OO.); dos por UNION GENERAL DE TRABAJADORES (en adelante, UGT); dos por COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (en lo sucesivo, CSIT-UP); uno por CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (en adelante, CEMSATSE), parte actora en las presentes actuaciones; y por último, uno por CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (en lo sucesivo, CSI-CSIF) -folio 44-, Organizaciones Sindicales de las que las tres primeras están conceptuadas como Sindicatos con mayor nivel de implantación según las previsiones recogidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, así como en el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de dicha Comunidad.

Segundo

El número de representantes de la parte social en el citado Organo superior de la Función Pública de esta Comunidad Autónoma se estableció en proporción a la totalidad de los Delegados de Personal, y miembros de los Comités de Empresa y de las Juntas de Personal obtenidos en los ámbitos laboral y funcionarial de Administración y Servicios, así como en el de funcionarios docentes no universitarios y en el de personal funcionario, estatutario y laboral procedente del Instituto Nacional de la Salud.

Tercero

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2.001 a 2.003, ambos inclusive, publicado en el diario oficial de esta Comunidad de 25 de octubre de 2.001 -folios 67 a 103-, fue suscrito en 29 de junio de ese último año por la Administración Autonómica y las Centrales Sindicales UGT, CSIT-UP y CSI-CSIF.

Cuarto

El artículo 69.1 de la referida norma convencional define los Sindicatos con mayor nivel de implantación del modo que sigue -folio 80-: "En el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y del Acuerdo General de Condiciones de trabajo del personal funcionario, tendrán la consideración de sindicatos con mayor nivel de implantación aquéllos que hayan obtenido, al menos, el 15 por 100 de los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa y Juntas de Personal del conjunto de Centros y Servicios incluidos en dichos ámbitos convencionales", mientras que el apartado cuarto del mismo precepto prevé entre los derechos de que gozan tales Sindicatos el de -folio 80 vuelto-: "Obtener las subvenciones oficiales en los términos establecidos por el Consejo Regional de la Función Pública de forma proporcional a su representación en dicho Organo, tomando como punto de partida la cantidad recogida en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997 e incrementándose anualmente en un mínimo igual al experimentado por el IPC anual, haciéndose efectiva dentro del primer trimestre de cada año".

Quinto

Por su parte, el artículo 70.1 de la expresada norma pactada dispone, en lo que aquí interesa, que -folio 81-: "Los Sindicatos que obtengan, al menos, el 10 por 100 de los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal del conjunto de centros y servicios dependientes de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, serán considerados de especial audiencia y tendrán los siguientes derechos (...)", entre los que, sin embargo, no se encuentra ninguno de naturaleza similar al que se cita en el precedente ordinal en cuanto a la obtención de subvenciones oficiales.

Sexto

En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2.002 se incluyó una partida destinada a línea de subvención a los Sindicatos en cuantía total de 265.680,74 euros, habiéndose celebrado diversas reuniones del Consejo Regional de la Fundón Pública tendentes a acordar los criterios para su distribución -folios 44 a 66-.

Séptimo

Finalmente, en reunión de dicho Organo que tuvo lugar en 11 de octubre del pasado año, se acordó con el voto favorable de CC.OO., UGT y CSIT-UP y el contrario de CEMSATSE y CSI-CSIF distribuir la citada subvención únicamente entre los Sindicatos con mayor nivel de implantación en el ámbito autonómico y en atención al número de representantes con que los mismos cuentan en el Consejo, con el siguiente resultado: CC.OO., 118.998,40 euros; UGT, 88.560,25 euros; y CSIT-UP, 59.040,16 euros -folio 66-.

Octavo

La representatividad de los cinco Sindicatos que componen la parte social del Consejo Regional de la Función Pública, en relación con la totalidad de los diferentes colectivos de personal laboral y funcionario que los mismos representan en dicho Organo, es la siguiente: CC.OO., 36,38 por 100; UGT, 28,54 por 100; CSIT-UP, 16,34 por 100; CEMSATSE, 9,87 por 100; y finalmente, CSI-CSIF, 8,86 por 100.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como elementos de convicción que nos han permitido sentar la anterior conclusión fáctica, señalar que ésta deriva de los documentos aportados por las partes y que obran a los folios a que hacen expresa mención los diferentes ordinales de la misma, siendo de destacar que el contenido del hecho probado octavo, coincidente con el recogido en sentencia de este mismo Tribunal de fecha 30 de septiembre de 2.003, atinente a cuestión similar a la que ahora nos ocupa, no fue puesto en cuestión por ninguno de los codemandados.

SEGUNDO

Invoca, en primer lugar, la Comunidad de Madrid, en alegato que hicieron suyo las demás Asociaciones Sindicales codemandadas, salvo CC.OO., la defensa procesal de inadecuación de procedimiento, fundándose para ello en que la distribución de la suma destinada por la Administración Autonómica a subvencionar a los Sindicatos fue acordada en función única y exclusivamente de lo previsto en el artículo 69.1.4 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2.001 a 2.003, cuyas prevenciones en cuanto a la definición y derechos de los Sindicatos con mayor nivel de implantación coinciden con las del artículo 45.1 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de esta Comunidad para esos años, por lo que -siguen diciendo los proponentes de esta excepción- lo que, en realidad, pretende...

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