STSJ Comunidad de Madrid 508/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteD. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2003:10590
Número de Recurso1180/2003
Número de Resolución508/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDODª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0001180/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00508/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.180/03

Sentencia número: 508/03

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid, a SIETE DE JULIO DE DOS MIL TRES, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.180/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES contra la sentencia de fecha VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID en sus autos número 643/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS PAGAS EXTRAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores prestan sus servicios en el Ministerio de Asuntos Exteriores con las antigüedades, categorías profesionales y salarios que a continuación se relacionan: Luis con antigüedad de 12-2-1999, categoría de gobernante y salario de 1.113,53 euros, Julia con antigüedad de 1-12-1995, categoría de portero, salario de 1.044,57 euros, Andrés: antigüedad de 1-9-1999, categoría de subalterno y salario de 1.240,92 euros, Simón: antigüedadde 1-1-2001, categoría de portero y salario de 1.032,90 euros, Diego: antigüedad de 21-2-1963, categoría de camarero y salario de 1.055,05 euros y Paula con antigüedad de 1-2-1996, categoría de auxiliar administrativa y salario de 1.113,53 euros.

SEGUNDO

El Ministerio de Asuntos Exteriores aplica a su relación laboral la legislación social italiana.

TERCERO

La regulación normativa italiana referente al personal de las Embajadas, Consulados, Legaciones, e Instituciones Culturales y Organismos Internacionales está contenida en el texto denominado "Disciplina del rapporto di lavora dei dipendenti delle ambasciate, consolati, lagazioni, instituti culturali ed organismi internazionali".

CUARTO

En el artículo 25 de dicha normativa se contemplan la decimotercera y decimocuarta mensualidad que se corresponden con las pagas extras de verano y Navidad de la Legislación española y se abonan los días 20 de los meses de junio y diciembre.

QUINTO

El Ministerio demandado no abona la decimotercera mensualidad de verano.

SEXTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con estimación de la demanda presentada por Luis, Julia, Andrés, Simón, Diego Y Paula contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades: Luis: 1.113,53 ¤, a Julia: 1.044,57 ¤, a Andrés: 1.240,92 ¤, a Simón: 1.032,90 ¤, a Diego: 1.055,05 ¤ y a Paula: 1.113,53 ¤ por los conceptos de la demanda, así como que se condene a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha SIETE DE MARZO DE DOS MIL TRES, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en ONCE DE JUNIO DE DOS MIL TRES, señalándose el día VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL TRES para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid en sus autos número 643/02, ha interpuesto recurso de suplicación el Abogado del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando como único motivo de recurrir la norma legal y la doctrina jurispruden cial, que se recogen en su escrito de recurso, que se dan por reproducidas.

Este recurso ha sido impugnado por la letrada de los demandantes.

SEGUNDO

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