STSJ Comunidad de Madrid 686/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteD. JOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2004:10506
Número de Recurso259/2004
Número de Resolución686/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00686/2004

SENTENCIA No 686

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

En la Villa de Madrid, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 259/99, interpuesto por «Lidl Stiftung & Co. Kg.», representada por la Procuradora Dª. Almudena Galán González y dirigida por el Letrado D. Luis Beneyto García-Reyes, contra las siguientes resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas: de 8 de octubre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución de la misma Oficina de 5 de marzo de 1998 por la que denegaba el registro de la marca «Supermercado Líder», número 2.067.493, en la clase 3; de 24 de marzo de 1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución de la misma Oficina asimismo de 5 de marzo de 1998 por la que denegaba el registro de la mencionada marca, número 2.067.494, en la clase 29, y de 22 de noviembre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Oficina de 22 de diciembre de 1997 por que también se denegaba el registro de la marca «Supermercado Líder», número 2.067.495, para la clase 39; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Almudena Galán González, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se incluyeran entre los fundamentos de denegación de las marcas solicitantes la incompatibilidad con las marcas internacionales 585.719 «Lidl» y 531.769 «Lidel».

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de junio de 2004, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad «José Gutiérrez, S.A.» solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas el registro de la marca «Supermercado Líder», para las clases 3, (productos de droguería, perfumería, cosmética y limpieza), 29 (conservas vegetales y de pescado) y 39 (servicios de distribución de productos de supermercado), números 2067493, 2067494 y 20674935, respectivamente. Al registro se opuso la actual recurrente, «Lidl Stiftung & Co. Kg.», titular de las marcas internacionales 585.719, «Lidl», para las clases 1, 3, 5, 8, 11, 16, 18, 21, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, y la 531.769, «Lidel» (mixta) para las clases 16, 35, 36, 41 y 42. La Oficina denegó las tres solicitudes con fundamento en la prohibición del art. 11.1 c) de la Ley de Marcas, dado el carácter genérico indicativo de la calidad de los productos de las marcas aspirantes. Estas decisiones fueron recurridas por la oponente, con la finalidad de que se incluyera como causa de denegación la incompatibilidad de las marcas solicitadas con aquéllas de la que es titular. Los recursos...

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