STSJ Comunidad de Madrid 190/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2004:2763
Número de Recurso105/2003
Número de Resolución190/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00190/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MADRID

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

SENTENCIA Nº 190

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

D. Miguel López Muñiz Goñi

_________________________________|

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, la apelación número 105/2003, interpuesto por el Procurador Sr. Hidalgo Senén, en nombre y representación de la empresa CRUNOR S.A., y el recurso de apelación presentado por la Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia de 22 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 17 de los de Madrid en los autos del recurso contencioso-administrativo número 8 de 2003, tramitado por el procedimiento ordinario, CONTRA la resolución de 14 de noviembre de 2002 dictada por el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, habiendo sido partes apeladas las mismas, de forma contrapuesta.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 17 de los de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 8 de 2003, tramitado por el procedimiento ordinario, el día 22 de septiembre de 2003 se dictó sentencia acordando la estimación parcial del recurso.

Contra esta sentencia la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación el 17 de octubre de 2003, así como por la Comunidad de Madrid con fecha 13 de octubre de 2003, remitiéndose las actuaciones a la Sala.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala, fueron registrados bajo el número 105/03 de las apelaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo del presente año, lo que tuvo lugar en su momento.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento ordinario que fue repartido al Juzgado de dicha Jurisdicción número 17 de los de Madrid, contra la resolución de 14 de noviembre de 2002 dictada por el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se imponían a la entidad recurrente diferentes multas por infracciones de la Ley 11/2998, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, por un total de 18.330,00 ¤, en relación con la vivienda unifamiliar sita en la Parcela P.NUM000, M.NUM001, Z. NUM002 del PGOU de Alcalá de Henares, adquirida por don Juan Pedro.

El Juzgado, por sentencia de 22 de septiembre de 2003, estimó en parte el recurso, siendo recurrida dicha sentencia por ambas partes.

SEGUNDO

Procede estudiar, en primer lugar, las alegaciones de la parte actora, que se aquieta en cuanto a la infracción por no haber incluido en el contrato la cita de los artículos 1279 y 180. del Código Civil, y la inclusión de cláusulas que pueden considerarse abusivas, centrándose exclusivamente en la infracción calificada como grave por incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda.

Se ha de partir de la base de que son campos totalmente diferentes el correspondiente al Derecho Civil, que cubre los contratos, su interpretación y efectos de su incumplimiento, del Derecho Administrativo, que se ocupa de la protección de derechos generales y comunes, y concretamente en el caso presente, de la protección de los consumidores, que, guiados por una adecuada propaganda o contrato prácticamente de adhesión, aceptan unas condiciones que les son ofrecidas por los promotores de viviendas.

De ahí que las acciones que se derivan de una misma actuación unas tengan carácter reparador, por vía del Derecho Civil, y otras carácter sancionador, si no se han cumplido las exigencias de las normas administrativas aplicables a la cuestión.

La sentencia recurrida entiende que hubo incumplimiento en relación con la fecha de entrega de la vivienda, fijada en el contrato para febrero de 2000, cuando en realidad se llevó a cabo la entrega en el mes de agosto del mismo año, es decir, con un retraso de seis meses sobre la fecha prevista, por lo que, según la sentencia se ha incurrido en la infracción prevista en el artículo 48.2 de la Ley 11/98, en relación con el artículo 3.2 del Real Decreto 515/89 sobre protección de los Consumidores.

Vuelve a insistirse en el recurso de la parte actora que la fecha recogida en el contrato lo fue de forma indicativa, y que el retraso se debió a causa de fuerza mayor, pero aunque por tal se estimara la petición de la Constructora OHL de...

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