STSJ Comunidad de Madrid 902/2003, 4 de Septiembre de 2003
Ponente | D. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
ECLI | ES:TSJM:2003:12002 |
Número de Recurso | 1678/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 902/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
R.C.A. 1678/2003-07
SENTENCIA Nº 902
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
D. Miguel López Muñiz Goñi.
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En la Villa de Madrid a cuatro de septiembre del año dos mil tres.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1678/2003, seguido por los trámites del proceso especial regulado en el art. 122 de la Ley 29/98 de 13-7 de Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, relativo al derecho de reunión interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de Izquierda Unida de Madrid, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 28 de agosto de 2003, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.
La representación de Izquierda Unida de Madrid comunicó a la Delegación del Gobierno en Madrid mediante escrito en fecha 26 de agosto de 2003, la intención de celebrar una manifestación en Madrid para protestar contra la Organización Mundial de Comercio (OMC) el día 10 de septiembre de 2003, comenzando a las 18.00 horas y con una duración prevista de dos horas y con el siguiente itinerario: inicio ante el Ministerio de Agricultura, glorieta del Emperador Carlos V, Paseo del Prado, Plaza Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza de Cibeles, Paseo de Recoletos hasta la Plaza de Colón. Se manifiesta asimismo que participarán tres tractores y montaría una tarima para leer un comunicado.
El Delegado del Gobierno en Madrid dictó resolución en fecha 28 de agosto de 2003 en la que se acuerda:
"PRIMERO: La reunión comunicada por don Ismael de Pablo, en representación de Izquierda Unida de Madrid se desarrollará el día 10 de septiembre de 2003 de la siguiente forma: los participantes en la misma se concentrarán frente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, situándose en la zona peatonal de los números impares y en los dos carriles de circulación próximos a la misma, dejando libre el resto para el paso de vehículos.
La duración máxima del acto será de una hora, iniciándose a las 18,00 horas y finalizando a las 19,00 horas,, tiempo que se considera suficiente para la expresión de las ideas y reivindicaciones que motivan el acto
Dado que la responsabilidad del actor corresponde a los organizadores, deberán adoptarse por los mismos las medidas de seguridad a las que se refieren los arts. 4.2 y 9.1 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de reunión.
Asimismo deberán ser atendidas por parte de los organizadores y participantes en dicha manifestación las indicaciones de los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dirigidas a ordenar el normal desarrollo de la misma, con el fin de no perturbar el libre ejercicio por los demás ciudadanos de sus derechos y libertades y para hacer posible la prestación de servicios públicos esenciales y el mantenimiento de la seguridad ciudadana".
Notificada la anterior resolución en fecha 28 de agosto de 2003, la actora interpone en fecha 29 de agosto de dicho año el presente recurso contencioso administrativo al amparo del art. 122 de la LJ, por entender que dicha resolución vulnera el derecho de reunión y manifestación amparado por el art. 21 de la Constitución Española..
Por Providencia de fecha 29 de agosto de 2003 se señala vista convocando al efecto al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a la parte recurrente para el día 14 de septiembre de 2003 a las 10 horas.
En dicho acto las partes formularon las pertinentes alegaciones como consta en el acta obrante en autos, concretamente y de forma resumida las siguientes: la parte actora solicita la ratificación de la demanda señalando que se desnaturaliza el Derecho de reunión.
El Abogado del Estado solicitó la desestimación del Recurso.
El Ministerio Fiscal, igualmente, interesa la desestimación del recurso.
Por el Presidente se concedió la palabra a la parte actora para conclusiones, reiterando por la recurrente la revocación de la resolución de la Delegación del Gobierno. El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal se reiteran en la desestimación del recurso..
Terminada la exposición de las alegaciones consignadas en forma sucinta el Presidente da por concluida la vista pública quedando el recurso pendiente de votación y Fallo.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 5 de septiembre de 2003.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.
Debe analizar la Sala con prioridad, por obstar su eventual estimación el examen del resto de las cuestiones suscitadas en el presente recurso, la ausencia de motivación del acto recurrido denunciada por el recurrente..
Es inequívoco que el deber de motivación de la resolución por la que se prohíba o modifique las condiciones del ejercicio del derecho de manifestación deriva no ya sólo del requisito genérico de motivación de las resoluciones administrativas limitativas de derechos subjetivos (artículo 54 de la Ley 30/1992), sino también de la específica previsión del artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 julio, la cual hace extensivo este deber a los informes municipales preceptivos que prevé su artículo 9.2, sin olvidar que el propio texto constitucional, en su artículo 21.2 exige, para prohibir las reuniones en lugares de tránsito público, la concurrencia de razones «fundadas», lo que carecería de sentido si ese fundamento no se explicita y permanece en el fuero interno de la Autoridad. Sin embargo, la principal fuente del deber de motivación se halla en la insoslayable necesidad de que todos los poderes públicos motiven las decisiones limitativas o restrictivas de derechos fundamentales y libertades públicas, ámbito en que ese deber, además, se intensifica por su transcendencia. Es reiteradísima la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la exigencia de motivación de las resoluciones de tal carácter dictadas por los órganos jurisdiccionales, que se hace extensiva a los actos administrativos en multitud de Sentencias, como son las números 26/1981, de 17 julio, 53/1986, de 5 mayo, 72/1986, de 2 junio, 27/1989, de 3 febrero, 43/1990, de 15 marzo, 8/1992, de 16 enero, todas ellas dictadas respecto a la limitación del derecho a la libertad sindical. La primera de las citadas Sentencias declara que cuando se coarta «el libre...
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