STSJ Comunidad de Madrid 1308/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteDª. ANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2003:16448
Número de Recurso40/1997
Número de Resolución1308/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01308/2003

SENTENCIA Nº 1.308

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a cinco de diciembre del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 40/97, interpuesto por el Letrado don Luis Santamaría Gamero, en nombre y representación de la mercantil "Almacenes Generales Internacionales, S.A. (AGISA)", contra la resolución dictada por el Director Gerente del IVIMA, de fecha 15 de enero de 1996, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 7 de noviembre de 1996; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2003, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la mercantil "Almacenes Generales Internacionales, S.A. (AGISA)", contra la resolución dictada por el Director Gerente del IVIMA, de fecha 15 de enero de 1996, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 7 de noviembre de 1996, por la que se acuerda aprobar el acta de infracción nº 33/95, que conlleva la imposición de la sanción del tanto de la fianza omitida por importe de 7.384.000 ptas., así como el depósito del principal de la fianza por importe de 7.384.000 ptas., esto último, sólo para el caso de que permaneciera vigente dicho contrato de arrendamiento.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 8 de junio de 1995, se levanta acta de infracción por la Inspección de fianzas arrendaticias del IVIMA, en presencia de un representante de la empresa demandada, en su calidad de propietaria de las naves números 2 y 3 y semisótano 4, del edificio, propiedad de la recurrente, sito en la calle Méndez Álvaro nº 59 de Madrid, arrendadas a "Galerías Preciados, S.A.", por contrato de 26 de octubre de 1993, por incumplimiento de la obligación de constituir y depositar la fianza arrendaticia al amparo del art. 105.1 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, en relación con el art. 2 del Decreto de 11 de marzo de 1949, derivada del contrato de arrendamiento urbano sobre los locales antes citados por importe de 7.384.000 ptas.

b).- El acuerdo de iniciación del procedimiento se dicta por el Director Gerente del IVIMA, con fecha 25 de septiembre de 1995, en el que se relatan los hechos imputados, se precisa la infracción que pueden constituir, así como la sanción que cabe imponer, al amparo del art. 17 del Decreto de 11 de marzo de 1949. Asimismo, se precisa que el procedimiento seguido es el previsto en el Decreto de la Comunidad de Madrid 77/1993, de 26 de agosto y que el órgano competente es el Director Gerente del IVIMA, en uso de las facultades concedidas por delegación del Consejo de Administración, con fecha 18 de julio de 1986. En dicho acuerdo se efectúa la correspondiente designación de instructor y secretario del procedimiento sancionador. En la notificación de dicho acuerdo se indica a la recurrente que, en el plazo de 15 días, podrá solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

Con fecha 24 de octubre de 1995, el recurrente efectúa alegaciones al acuerdo de iniciación a las que adjunta la documentación que tiene por conveniente y no solicita la práctica de prueba alguna.

c).- Con fecha 27 de octubre de 1995, se dicta el pliego de cargos en el que se mantienen invariables los hechos, la infracción imputada y la sanción propuesta, otorgándose un nuevo trámite de alegaciones al recurrente por plazo de siete días, también el amparo del Decreto de la Comunidad de Madrid 77/1993.

Mediante escrito de 8 de noviembre de 1995, el recurrente presenta alegaciones al pliego de cargos en las que no propone prueba alguna.

d).- Con fecha 16 de noviembre de 1995, se dicta el proyecto de propuesta de resolución, concediéndose al recurrente un plazo de quince días para examinar el expediente, y presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes.

El recurrente, con fecha 11 de diciembre de 1995, y tras haber comparecido para examinar el expediente, presenta alegaciones a dicho proyecto de propuesta de resolución en las que no propone tampoco prueba.

e).- El día 15 de enero de 1996, por el Director Gerente del IVIMA se dicta la resolución sancionadora por los mismos hechos reflejados en el acta de infracción que han permanecido invariables a lo largo del expediente, por la misma infracción y con idéntica sanción a la propuesta en las diversas resoluciones anteriores.

f).- Contra esta resolución la actora interpone recurso ordinario que es desestimado por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 7 de noviembre de 1996, interponiéndose, a continuación, el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En la demanda se alegan como causa de la nulidad de la resolución impugnada diversas razones tanto de forma como de fondo. En cuanto a las cuestiones de forma considera que han existido múltiples infracciones de procedimiento hasta el punto de afirmar que no se ha seguido el procedimiento establecido en el Decreto de la Comunidad de Madrid 77/1993, por las siguientes razones: improcedencia de levantar el acta de infracción; existen defectos en la forma de iniciación del procedimiento; defectos en la notificación del acuerdo de iniciación por no identificarse correctamente el número del procedimiento; no se ha practicado prueba ni se han contestado todas sus alegaciones; la audiencia y vista del expediente no se ha producido en el momento procedimentalmente correcto; la resolución sancionadora no va firmada por el Director Gerente del IVIMA, pues entiende que se ha producido una suplantación de su firma; ha instruido y resuelto la misma persona; la resolución del recurso ordinario se dicta por el Secretario General Técnico y no por el Consejero; entiende que no se ha precisado la competencia del Director del IVIMA para sancionar en el presente caso. A ello añade que la Comunidad de Madrid, cuando se dicta la resolución impugnada, no había dictado norma alguna reguladora de esta materia; considera que el Decreto de 1949, infringe el principio de legalidad en matera sancionadora por no tener rango de ley y, en fin, considera infringido el principio de proporcionalidad. En cuanto al fondo, considera que el contrato que ha dado lugar a la infracción por la que ha sido sancionada no se encuentra sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos razón por la cual no le es exigible el depósito de la fianza que en dicha norma se establece.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid en su escrito de contestación a la demanda se remite a cuanto se argumenta en las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Nos corresponde ahora analizar la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, por la que se impone a la empresa actora, al amparo del Decreto de 11 de marzo de 1949, una sanción del tanto de la fianza arrendaticia cuyo depósito ha sido omitido por la misma.

Para centrar adecuadamente la cuestión objeto de debate, conviene efectuar algunas aclaraciones preliminares. La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su Texto Refundido aprobado por Decreto 1404/64, de 24 de diciembre, imponía en su artículo 105.1 la obligación del arrendatario de prestar fianza en cantidad equivalente a un mes de renta en caso de vivienda o a dos meses de renta en caso de locales de negocio, estableciendo el Decreto de 11 de marzo de 1949, sobre papel de fianzas, la concreción de la obligación del arrendador de depositar en el Instituto Nacional de la Vivienda el importe de la fianza recibida del arrendatario, disposiciones vigentes, como así ha sido declarado por la jurisprudencia posterior a la Constitución, y que tiene su confirmación y...

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