STSJ Comunidad de Madrid 1277/2003, 17 de Diciembre de 2003

PonenteD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2003:17051
Número de Recurso29/2001
Número de Resolución1277/2003
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01277/2003

S E N T E N C I A nº 1 . 2 7 7

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Don Ricardo Sánchez Sánchez

____________________________

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 29/2001, interpuesto por Don Gregorio y otros treinta y uno más, cuyas identidades constan en los autos, representados por la Procuradora Doña María Jesús Mateo Hernanz y defendidos por Letrado, contra las Resoluciones del Subsecretario de Defensa desestimatoria de las respectivas solicitudes de reconocimiento y abono de Complemento Específico Singular por razón de los servicios prestados como Profesores Titulares de Escuelas de la Armada; siendo parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y reclamado el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia declarando nulas las resoluciones recurridas y reconociendo el derecho de los recurrentes a ser retribuidos con el concepto retributivo Complemento Específico Singular por desempeñar el puesto de profesores de Centros Docentes Militares, y abonándosele las cantidades que correspondan con su intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida se acordó que las partes formulasen escrito de conclusiones lo que efectuaron por su orden, quedando luego pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día veinte de noviembre de dos mil tres, en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrente, en cuanto Profesores de las Escuelas de la Armada radicadas en el Ferrol (La Coruña) -ESENGRA y ESEPA- pretenden el reconocimiento del derecho a percibir Complemento Específico Singular por estar destinados en puesto de profesorado de centros docentes militares.

La demanda considera que el modo de asignación del Complemento no se ajusta a la legalidad vigente ya que no respeta el principio de legalidad contenido en el artículo 9.3 de la Constitución y no se efectúa la asignación según lo dispuesto en el artículo 4.3 del R. D. 1.494/91, sino en función de la antigüedad en el desempeño del puesto de trabajo, lo que también se entiende que infringe el principio de igualdad.

SEGUNDO

La condición de profesores de centros docentes militares que ostentan los recurrente no es, en sí misma, una circunstancia que les atribuya el derecho al Complemento Específico Singular que reclaman.

Así se deduce de la regulación general de esta clase de retribución que se contiene en el artículo 4.3 del R. D. 1.494/91, para todo el personal de las Fuerzas Armadas, aplicable a este recurso (actualmente derogado por el R. D. 662/2001) y...

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