STSJ Comunidad de Madrid 949/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteDª. INES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2003:13716
Número de Recurso1530/1999
Número de Resolución949/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

Rº 1530/99

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00949/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a ocho de octubre de dos mil tres.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 1530/99, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el 18 de octubre de 19999- por D. Ángel Jesús, Brigada del Ejército de Tierra, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa de 26 de julio de 1999 (notificada el día 20 de agosto), por la que se deniega su petición de que se le mantenga el complemento específico singular asignado al puesto de trabajo que desempeña y que fue modificado como consecuencia de una nueva asignación aprobada, a propuesta del Excmo. Sr. Ministro de Defensa y en uso de facultades delegadas, por el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, de 2 de marzo de 1999, con efectos a partir del 1 del referido mes y año.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de octubre de 2002, teniendo lugar. La Sala -con suspensión del plazo para dictar Sentencia- recabó información relativa del instrumento normativo causa de la supresión del complemento específico singular que hasta entonces tenía signado el puesto de trabajo del recurrente, con el resultado que obra en autos.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si los complementos específicos singulares asignados a los puestos de trabajo pueden ser modificados por Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Departamento de Defensa.

El apartado segundo del ar. 4º.3 del Real Decreto 1494/91 dispone: "No obstante, se podrán asignar a determinados puestos complementos específicos singulares distintos a los relacionados en los anexos I y II, teniendo en cuenta su mayor responsabilidad, dificultad técnica,...

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