STSJ Comunidad de Madrid 529/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2004:6957
Número de Recurso1493/2000
Número de Resolución529/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLODª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00529/2004

Recurso núm. 1493/2000PRIVATE _

PROCURADORA DÑA. MARIA ANGELES FERNANDEZ AGUADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 529

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

_________________________________

En la villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1493/2000, interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Aguado, en representación de D. Miguel Ángel y Dª Gabriela, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de junio de 2000, que desestimó la reclamación nº 28/16803/98 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y se acuerde la devolución a los recurrentes de la cantidad de 1.350.000 pesetas, más el interés legal.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 25 de mayo de 2004, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de junio de 2000, que desestimó la reclamación deducida por los demandantes contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1994, por importe de 1.350.000 pesetas.

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes: 1) Mediante escritura pública de compraventa otorgada en fecha 1 de diciembre de 1994 la entidad Corporación Financiera Valenciana, S.A. vendió a los recurrentes un inmueble por el precio de 9.000.000 pts., haciendo constar los contratantes en dicho documento que la vendedora había repercutido a la parte compradora el Impuesto sobre el Valor Añadido en cuantía de 1.350.000 pts.; 2) La Comunidad de Madrid...

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