STSJ Comunidad de Madrid 568/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2005:4386
Número de Recurso1524/2003
Número de Resolución568/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00568/2005

Recurso nº 1524/03

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche

Recurrente: Proc. Mª Belén Lombardía Del Pozo.

Abogacía del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 568.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veinte de Abril del año dos mil cinco.

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Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1524/03 formulado por la Procuradora Dª. Mª Belén Lombardia Del Pozo en nombre y representación de D. Jose Daniel, contra resolución de la Dirección General de la Policía sobre denegación de entrada en territorio español y retorno al lugar de procedencia; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra la resolución reseñada, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la misma, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de Abril del 2.005.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía confirmatoria en alzada de la del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, que acordó la denegación a D. Jose Daniel, de nacionalidad botswana, de su entrada en territorio español y el retorno a su lugar de procedencia, por no reunir el requisito de portar documento válido (pasaporte manipulado) que la legislación vigente exige en orden a la autorización de entrada.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la problemática que ahora nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge el artículo 19 de la Constitución Española. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 94/1.993, de 22 de Marzo, "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y STC 107/1984), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano, y es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella". En consecuencia, el reconocimiento y efectividad de este derecho de configuración legal está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para el acceso y estancia en el territorio español de los ciudadanos extranjeros. Así, "los extranjeros son titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse...

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