STSJ Comunidad de Madrid 1736/2003, 12 de Diciembre de 2003
Ponente | Dª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2003:16729 |
Número de Recurso | 1173/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1736/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
Recurso: 1173/01.
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
Recurrente: Proc. Ramiro Reynols de Miguel.
Demandado: Ldo. CAM.
Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 1736
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
D. Juan I. Pérez Alférez.
....................................................
En Madrid a 12 de Diciembre de 2003.
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Ramiro Reynols de Miguel, en nombre y representación de EURON, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos la Comunidad de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 250.100pesetas.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de Diciembre 2003.
Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de 19 de Marzo del 2001, que desestimó el recurso deducido por la empresa Euron SA contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 19 de Marzo del 2001, que confirmó el acta de infracción número 6416/00, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 250.100 pesetas ( 1.503,13 euros), por comisión de la infracción calificada como grave en el artículo 47.1 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La sanción se impone en grado mínimo.
Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar las siguientes en el acta infractora: No consta documentalmente que en la fecha de la visita inspectora la empresa haya realizado la evaluación inicial de riesgos. Lo expuesto infringe los artículos 16.1 de la Ley 31/1995 en relación con los artículos 14.1 y 2 así como el artículo 2.2,3.1, 4 y 5 del RD 39/1997 de 17 de Enero aprobatorio del Reglamento de los Servicios de Prevención en relación con los artículos 4.2.d) y 19.1 del RDL 1/1995, de 24 de Marzo.
Alega la recurrente, en primer término, caducidad del procedimiento sancionador.
El artículo 43.4 de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,( en la redacción anterior a la modificación introducida en la misma por la Ley 4/1999 de 13 de Enero), disponía como novedad respecto de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 lo siguiente: " Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de 30 días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento ".
El Real Decreto 396/1996 de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de las actas de liquidación de cuotas de la seguridad social, dictado en cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 8/88 de 7 de Abril, establece por vez primera una previsión específica de la caducidad del procedimiento sancionador en la materia que nos ocupa, al afirmar en su artículo 32.4 que " si no hubiera recaído resolución transcurridos seis meses...
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