STSJ Comunidad de Madrid 1736/2003, 12 de Diciembre de 2003

PonenteDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2003:16729
Número de Recurso1173/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1736/2003
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ

Recurso: 1173/01.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

Recurrente: Proc. Ramiro Reynols de Miguel.

Demandado: Ldo. CAM.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 1736

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

D. Juan I. Pérez Alférez.

....................................................

En Madrid a 12 de Diciembre de 2003.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Ramiro Reynols de Miguel, en nombre y representación de EURON, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos la Comunidad de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 250.100pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de Diciembre 2003.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de 19 de Marzo del 2001, que desestimó el recurso deducido por la empresa Euron SA contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 19 de Marzo del 2001, que confirmó el acta de infracción número 6416/00, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 250.100 pesetas ( 1.503,13 euros), por comisión de la infracción calificada como grave en el artículo 47.1 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La sanción se impone en grado mínimo.

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar las siguientes en el acta infractora: No consta documentalmente que en la fecha de la visita inspectora la empresa haya realizado la evaluación inicial de riesgos. Lo expuesto infringe los artículos 16.1 de la Ley 31/1995 en relación con los artículos 14.1 y 2 así como el artículo 2.2,3.1, 4 y 5 del RD 39/1997 de 17 de Enero aprobatorio del Reglamento de los Servicios de Prevención en relación con los artículos 4.2.d) y 19.1 del RDL 1/1995, de 24 de Marzo.

SEGUNDO

Alega la recurrente, en primer término, caducidad del procedimiento sancionador.

El artículo 43.4 de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,( en la redacción anterior a la modificación introducida en la misma por la Ley 4/1999 de 13 de Enero), disponía como novedad respecto de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 lo siguiente: " Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de 30 días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento ".

El Real Decreto 396/1996 de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de las actas de liquidación de cuotas de la seguridad social, dictado en cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 8/88 de 7 de Abril, establece por vez primera una previsión específica de la caducidad del procedimiento sancionador en la materia que nos ocupa, al afirmar en su artículo 32.4 que " si no hubiera recaído resolución transcurridos seis meses...

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