STSJ Comunidad de Madrid 414/2005, 29 de Marzo de 2005
Ponente | SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2005:3294 |
Número de Recurso | 52/2005 |
Número de Resolución | 414/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00414/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso de Apelación nº 52/2.005
Registro General nº 310/2.005
SENTENCIA Nº 414
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 52/2.005 ante la misma pende de resolución interpuesto por D. Luis Pedro, representado por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, contra el Auto n_ 398 de fecha 15 de noviembre del año dos mil cuatro, relativo a suspensión de acto administrativo recurrido, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 126/2.004. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido del Letrado Consistorial.
Por D. Luis Pedro, representado por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, habiendo correspondido por turno de reparto al Juzgado nº 6 de dicha ciudad, danto lugar al Procedimiento Ordinario número 126/2.004, que en el mismo se sigue contra el Decreto de fecha 25 de marzo de 2.004 dictada por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Salamanca por el que se disponía el cese de la actividad de gabinete de fisioterapia en el local sito en la C/ Colomer n_ 16, por ejercerse sin licencia y ejercerse con deficiencias.
Mediante otrosí del escrito de interposición de la demanda se solicitó la suspensión del acto administrativo recurrido.
Formada la oportuna pieza separada de suspensión, por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid se manifestó su oposición a la suspensión solicitada.
Mediante el Auto n_ 398 de fecha 15 de noviembre del año dos mil cuatro, relativo a suspensión de acto administrativo recurrido, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 126/2.004, no se accedió a la suspensión interesada.
Contra la mencionada resolución interpuso recurso de apelación. Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó testimonio de los autos y del expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones, por providencia se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de diciembre de dos mil cuatro en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los...
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