STSJ Comunidad de Madrid 237/2005, 15 de Febrero de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:1496
Número de Recurso945/2002
Número de Resolución237/2005
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAD. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00237/2005

RECURSO Nº 945/2.002

SENTENCIA Nº 237

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a quince de Febrero del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los ilustrísimos señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 945 de 2.002, interpuesto por Luis Francisco y Milagros representados por el Procurador Don Luis José García Barranechea y asistida por la Letrada Doña Alicia Sanz Hernández sobre contra la resolución de 15 de Noviembre de 2.001 de la Junta Municipal del Distrito de Carabanchel del Ayuntamiento de Madrid sobre responsabilidad patrimonial. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Luis José García Barranechea en nombre y representación de Luis Francisco y Milagros formalizó demanda el día 25 de Marzo de 2.003, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se en la que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordara la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Locales.- Junta Municipal de Carabanchel-Ayuntamiento de Madrid, y, previos los trámites oportunos, en su día, se dicte sentencia reconociendo el derecho de Luis Francisco y Milagros a recibir una indemnización que asciende a la cuantía de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS, (37.663 E).

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Felipe Juanas Blanco en representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 30 de Abril de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte solicitó que se dictara Sentencia mediante la que se desestimara la demanda.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Febrero de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Luis José García Barranechea en representación de Luis Francisco y Milagros interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 15 de Noviembre de 2.001 de la Junta Municipal...

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