STSJ Comunidad de Madrid 1641/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:13544
Número de Recurso871/2003
Número de Resolución1641/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01641/2004

Recurso 871/03

SENTENCIA NUMERO 1641

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

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En la Villa de Madrid, a 2 de Noviembre de 2.004

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 871/03 interpuesto por Constantino representada por lel Procurador D. José María Rico Maesso contra la resolución de fecha 27-3-03 dictada por la Dirección General de la Policía que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 17-9-02 que le denegó la entrada en territorio español retornándola al lugar de procedencia. Siento parte demandada la Dirección General de la Policía representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 23 de Noviembre de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 11 de Febrero de 2.004 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 15 de Marzo de 2.004 se acordó no haber lugar a recibir a prueba el presente recurso y declarar conclusas las actuaciones; y posteriormente se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de Noviembre de 2.004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilustrísima Señora Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Dª Constantino representada por el Procurador D. José María Rico Maesso impugna la resolución dictada por la Dirección General de la Policía en fecha 27-3-03 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 17-9-02 que le denegó la entrada en territorio español retornándola al lugar de procedencia.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente vulneración del art. 25 de la L.O. 4/2000 por haber cumplido los requisitos necesarios para entrar en España.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 C...

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