STSJ Comunidad de Madrid 1492/2003, 25 de Noviembre de 2003

PonenteDª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2003:15942
Número de Recurso1471/2002
Número de Resolución1492/2003
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01492/2003

Recurso 1471/02

SENTENCIA NUMERO 1492

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

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En la Villa de Madrid, a 25 de Noviembre de 2.003

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1471/02 interpuesto por Emilia representada por la Procuradora María Jesús Fernández Salagre contra la resolución de fecha 14-8-02 de la Dirección General de la Policía, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 13 de Marzo de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la ac tuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 30 de Junio de 2.003 se acordó no haber lugar a recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de Noviembre de 2.003 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D ª Elvira Adoración Rodríguez Martí..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Dª Emilia representada por la Procuradora María Jesús Fernández Salagre impugna la resolución de fecha 14-8-02 dictada por la Dirección General de la Policía que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas de fecha 25-5-02 que le denegó la entrada en territorio español retornándola al lugar de procedencia.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alega el recurrente falta de motivación de la resolución recurrida que no contiene la fundamentación de la que pueda deducirse que no cumplía los requisitos establecidos en el art. 25 de la Ley Orgánica de Extranjería para poder entrar en España.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar la alegada falta de motivación de las resoluciones recurridas, ha de ser rechazada por cuanto el art. 54 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre sólo exige que la motivación sea sucinta, es decir, bastante o suficiente para cumplir con la finalidad, de que el destinatario pueda entenderla, sin necesidad de complejos razonamientos jurídicos que puedan llegar a confundir al lector, como dice el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 13-7-82, 4-2-85, 3- 3-90, etc. , etc. ; de tal manera que la concisión en la motivación, no impide el ejercicio de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, que en el presente caso, se han visto satisfechos mediante la interposición del recurso de alzada que agotó la vía administrativa, y el presente recurso jurisdiccional, en las cuales, se combate de forma fáctica y jurídica las razones en que se fundamentaron las resoluciones impugnadas; lo cual, constituye una prueba inequívoca y fehaciente de que fueron motivadas y entendidas por el recurrente.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en

atención a las alegaciones formuladas por...

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