STSJ Comunidad de Madrid 62/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2004:780
Número de Recurso3376/1998
Número de Resolución62/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00062/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3.376/98

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 62

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3376/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de fecha 18 de diciembre de 1.996 (B.O.C.M. 3 de febrero de 1.997), por el que se aprueba con carácter definitivo el Plan Especial de Reforma Interior de las parcelas 4 y 11 del C.A.E.S.I., presentado por la compañía mercantil ESPUF, SA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la Comunidad Autónoma de Madrid representada y dirigida por letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como demandado: El Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, representado por el procurador don José Luis Ferrer Recuero y dirigido por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, con el resultado que obra en autos, señalándose para votación y Fallo el día 22 de enero de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de fecha 18 de diciembre de 1.996 (B.O.C.M. 3 de febrero de 1.997), por el que se aprueba con carácter definitivo el Plan Especial de Reforma Interior de las parcelas 4 y 11 del C.A.E.S.I., presentado por la compañía mercantil ESPUF, SA. PRIMEROPRIMERO

Dicho plan especial de reforma interior afecta a algunas determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Fuenlabrada, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 2 de abril de 1987 y modificado puntualmente con fecha 17 de mayo de 1991 en cuanto al ámbito del Centro de Actividades Económicas, Sociales e Industriales.

Concretamente, en las parcelas objeto del PERI se prevé la reducción del volumen y el aumento de la altura, además de suprimir la calle de Albania, prevista en la modificación puntual del plan con un ancho de 27,50 metros y alineaciones vinculantes, sustituyéndola por un paso de carácter peatonal entre edificaciones, de un ancho de 12,30 m. Además, el PERI prevé una superficie edificable correspondiente al uso comercial de 35.000 m2, que supera en 2.500 m2 la superficie máxima permitida para este uso en la Modificación puntual del...

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