STSJ Comunidad de Madrid 1028/2003, 11 de Julio de 2003

PonenteDª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:10930
Número de Recurso422/2001
Número de Resolución1028/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01028/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 422/01

S E N T E N C I A NUM. 1.028

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil tres .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 422/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Constantino Calvo- Villamañan Coello, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 6 de Febrero de 2.001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia . Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 10 de Julio del año en curso .

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad ecuatoriana , efectúa de la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 6 de Febrero de 2.001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, y ello de acuerdo con lo prevenido en y ello de acuerdo con lo prevenido en el artículo 25.1 de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, reformada por L.O. 8/2000.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso el actor aduce que la resolución impugnada se encuentran insuficientemente motivada .

Tal alegación no puede ser acogida al constar con total claridad en dicha resolución que el motivo por el que al recurrente se le negó la entrada en nuestro país fue el no presentar los documentos que justificaran el objeto y las condiciones de la estancia prevista.

Con tal fundamentación se ha de tener por cumplida la exigencia de motivación de la resolución impugnada , pues conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional - STS 27 y 28 de Febrero de 1990 y STC de 16 de Junio de 1982 y 28 de Septiembre de 1992, entre otras - lo que se exige para evitar la indefensión y cumplir la exigencia de motivación de las resoluciones, es que se analicen, aunque no sea exhaustiva y pormenorizadamente, las cuestiones planteadas y se refieran las razones o circunstancias tenidas en cuenta para conceder o denegar la petición , a fin de posibilitar que el afectado pueda conocer esas razones o motivos y con ello pueda articular adecuadamente sus medios de defensa .

En segundo lugar, el recurrente alega que no se le dio traslado del "informe propuesta del funcionario actuante" y que tal omisión le ha producido indefensión. Como cuestión previa debemos señalar que , según se desprende de lo prevenido en el artículo 137.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 , en el que se concretan los escuetas exigencias de tramitación del expediente de denegación de entrada y retorno, el referido "informe propuesta" no constituye un trámite preciso en la tramitación de dicho expediente . En cualquier caso, no se aprecia que su falta de notificación al recurrente le haya causado a éste indefensión alguna , pues el mismo , además de haber...

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