STSJ Comunidad de Madrid 237/2001, 3 de Abril de 2001
Ponente | D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2001:4619 |
Número de Recurso | 5729/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 237/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
SECCIÓN CUARTA
Recurso n° 5729/2000
Sentencia n° 237/2001
M.R
Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López
Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García
En Madrid, a tres de abril de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación n° 5719/2000 interpuesto por el Letrado Dolores Fuentes Uceda, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de los de MADRID, siendo recurrido María del Pilar, representado por el Letrado Esther Gil Garcia, e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.
Que según consta en los autos n° 408/2000 del Juzgado de lo Social n° 4 de los de Madrid, se presentó demanda por María del Pilar, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en reclamación de JUBILACION, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en siete de septiembre de dos mil, en la que se estimaba la demanda formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1°) Dª María del Pilar, nacida el 7 de febrero de 1935, solicitó la pensión de jubilación en su modalidad contributiva el día 7 de febrero de 2000, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de Madrid, del siguiente 13 de abril por no reunir el período mínimo de cotización de quince años exigido para causar derecho a jubilación, al reunir 3.373 días, contra la que la interesada interpuso reclamación previa el 25 del mismo mes, que fue desestimada por Resolución de 18 de mayo de 2000. 2°) El 1 de abril de 1989, la actora reunía los siguientes períodos de ocupación cotizada a la Seguridad Social, excluidos los períodos supersupuesto:
Empresa alta baja Dias coti.
Comunidad de Propietarios03.12.7331.03.791945
INP (Prestación Desempleo19.07.7918.01.81550
LTS, S.A.28.11.8528.02.87762
Servicio de Conser. Integral03.03.8714.09.8725
(contrato a tiempo parcial,
con coeficiente de parcialidad
de 0,125)
INEM (Prest. Desempleo)15.09.8714.12.8791
-
) La demandante disfrutó el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares del 15 de enero de 1988 al 1 de abril de 1989. 4°) Finalizado dicho subsidio, la actora solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. El instituto Nacional de la Seguridad Social emitió certificado en el sentido de que la demandante reunía el período mínimo de cotización genérico de 4120 días y el específico de 730 días para tener derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social y reunía 6 años de cotizaciones al desempleo, tras lo que el INEM reconoció el citado subsidio, con efectos de 2 de abril de 1989. 5°) La demandante ha sido beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 52 años del 2 de abril de 1989 al 7 de febrero de 2000, efectuando el INEM las correspondientes cotizaciones por la contingencia de jubilación. Con ocasión de una de las prórrogas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió certificado el 17 de diciembre de 1998 en el sentido de que reunía la carencia exigida para la jubilación de 5475 días, y de 730 días en los últimos 15 años. 6°) La base reguladora de la pensión solicitada es de 68.339 pts en función de las bases de cotización de febrero de 1998 a enero de 2000".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por INSS Y TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.
ÚNICO: El motivo que aduce la parte demandada en su recurso se ampara en el apartado c) del art 191 de la LPL y señala la infracción de los arts 161.1.b), 215.3 y 218.2 de la LGSS en relación con la disposición adicional vigesimoctava de la misma norma, sosteniendo que las cotizaciones efectuadas por el INEM por el período en que abonó a la demandante el subsidio para mayores de 52 años no deben computarse a los efectos...
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