STSJ Comunidad de Madrid 1191/2001, 28 de Diciembre de 2001

PonenteDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2001:17178
Número de Recurso1449/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1191/2001
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. AMAYA MARTINEZ ALVAREZ

R.C.A. n° 1449/93

S E N T E N C I A N° 1191

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña María Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillan Pedrosa.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Amaya Martínez Alvarez.

En la Villa de Madrid a veintiocho de Diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1449/93, interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Guillen, en nombre y representación de la "Asociación Funeraria de España" (AFU-ES), contra la resolución dictada por el Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid en fecha 19 de febrero de 1993, confirmada en vía administrativa por resolución de la Dirección General de Salud de fecha 1 de septiembre de 1993; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad y, como codemandadas, la "Empresa Mixta Servicios Funerarios" representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, el Comité de Empresa de la Empresa Mixta Servicios Funerarios defendido por el Letrado Sr. Lillo Pérez y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, así como las defensas de las entidades codemandadas, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo el 28 de noviembre de 2001, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Berta Santillan Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso la "Asociación Funeraria de España" (AFUES) impugna la resolución dictada por el Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid en fecha 19 de febrero de 1993, confirmada en vía administrativa por resolución de la Dirección General de Salud de fecha 1 de septiembre de 1993. Dichas resoluciones acuerdan:

"Primero. Acceder a lo solicitado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid mediante escrito del Ilmo. Sr. Concejal Delegado del Area de Sanidad y Consumo de 24 septiembre de 1992, en el marco de lo previsto en los artículos 4 y 9 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del articulo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prestando la asistencia administrativa solicitada mediante el ejercicio coordinado de las competencias de ambas Administraciones en materia de Servicios Funerarios y traslado de cadáveres.

Segundo

Ordenar a la Secretaria General del Servicio Regional de Salud que adopte las medidas administrativas necesarias, de carácter interno, para asegurar el ejercicio de la competencia del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de ordenación de los Servicios Funerarios y la realización efectiva del monopolio de traslado de cadáveres con origen en el municipio de Madrid por la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A.".

Concretamente, en la resolución de 19 de febrero de 1993 de la Secretaria General del Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid se dispuso que en desarrollo de la función atribuida al Servicio Regional de Salud en el articulo 37 del Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 26/1991, de 11 de abril, se acuerda que no se concederán autorizaciones de traslado de cadáveres con origen en el municipio de Madrid para su realización por empresas no autorizadas para la prestación de este servicio por el Excmo. Ayuntamiento de la capital, autorización que en régimen de monopolio tenia atribuida la Empresa Mixta Servicios Funerarios de Madrid tal como se recoge en el acuerdo de 11 de febrero de 1993 del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, acuerdo en el que se fijan los siguientes criterios sobre la prestación de los servicios funerarios en el municipio de Madrid:

" a) los servicios mortuorios que se realicen en el termino municipal de Madrid se prestaran de forma exclusiva y excluyente por la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid.

  1. En los traslados de cadáveres y restos, fuera del termino municipal, dentro del país o al extranjero, se prestaran en la forma señalada en el apartado anterior, aquellos servicios que se desarrollen o inicien en el termino municipal de Madrid.

  2. Los servicios mortuorios que hayan de prestarse fuera del termino municipal podrán ser facilitados por la Empresa, en régimen de concurrencia, salvo aquellos que se desarrollen en municipios donde estuvieran municipalizados en régimen de monopolio".

Segundo

En la demanda presentada la parte actora; la "Asociación Funeraria de España", solicita la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas efectuando las siguientes consideraciones.

Que la Empresa Mixta Servicios Funerarios de Madrid, que tenia en régimen de monopolio los servicios funerarios en el termino municipal de Madrid, pretende obtener también dicho monopolio en los traslados fuera del referido termino municipal pero que tengan su origen en el termino municipal de Madrid y para ello solicitan la colaboración de la Comunidad de Madrid en la aplicación del monopolio pretendido pretendiendo que la CAM negase el otorgamiento de las autorizaciones de los "traslados fuera" previstas en el articulo 37 del Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de la Comunidad de Madrid de 11 de abril de 1991 a toda empresa que no fuese la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid.

La actora considera que las autorizaciones especificas que otorga la Comunidad de Madrid en los servicios de traslado de cadáveres a otra localidad no tiene nada que ver con la autorización general de establecimiento de las empresas que habilita con carácter general el Ayuntamiento según dispone el articulo 42 del Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de 29 de julio de 1974.

.

Que ya la propia Comunidad en el dictamen de fecha 26 de marzo de 1993 emitido por la Dirección General de Régimen Jurídico de la Comunidad de Madrid y basándose en otro informe anterior de la Dirección General de Salud de 15 de septiembre de 1989 había concluido que la autorización prevista en el...

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