STSJ Comunidad de Madrid 1063/2001, 26 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2001
Número de resolución1063/2001
  1. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. AMAYA MARTINEZ ALVAREZ

    R.C.A. n° 550/94 acumulados 625/94 y 627/94

    SENTENCIA N°1063

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    DE MADRID

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    SECCION NOVENA

    Ilmos Sres.

    Presidente:

    Don Ramón Veron Olarte:

    Magistrados:

    Dª Ángeles Huete De Sande

  2. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

    Dª. Berta Santillan Pedrosa.

  3. Francisco Javier Canabal conejos

    Dª. Amaya Martínez Alvarez.

    En la Villa de Madrid a veintiseis de noviembre de dos mil uno.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo- Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 550/94 y acumulados 625/94 y 627/4, interpuesto por el Procurador Sr. González Salinas, en nombre y representación de Don Alexander; el Procurador Sr. Hornedo Muguiro, en nombre y representación de Don Lázaro; el Procurador Sr. García Arribas, en nombre y representación de Don Armando; Don Roberto, Don Bruno, Don Tomás, Don Cosme, Don Jose Ángel y Don Felipe; el Procurador Sr. Azpeitia Sánchez, en nombre y representación de Don Jesús María; y, el Procurador Sr. Martínez Díez, en nombre y representación de Don Joaquín, contra la resolución de 9 de febrero de 1.994 del Ministerio de Economía y Hacienda, que desestima los recursos ordinarios interpuestos contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del DIRECCION007 de 28 de diciembre de 1.993; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto los recursos y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicta sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de la impugnación y según los términos que se reflejaran en cada caso en el fundamento primero de esta sentencia y que, en aras de la economía procesal, damos por reproducidos aquí.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, tras dictarse Auto el 20 de enero de 1.997, se practicó la que fue en su día admitida y ello con el resultado obrante en autos; no así la pericial de la que se tuvo por desistido en su práctica al solicitante. Practicada la prueba, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 20 de noviembre de 2001 teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la resolución de 9 de febrero de 1.994 del Ministerio de Economía y Hacienda, que desestima los recursos ordinarios interpuestos contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del DIRECCION007 de 28 de diciembre de 1.993 por el que se decidía la sustitución provisional del Consejo de Administración y de cualquier otro órgano de administración del DIRECCION000., se alzan los recurrentes formulando las demandas, acumuladas en el momento procesal oportuno, que, en síntesis, determinan como motivos de oposición los que a continuación se desarrollan.

El Procurador Sr. González Salinas, en nombre y representación de Don Alexander, insta: a.- se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el citado acto; b.- se declare que se ha incurrido en la infracción del trámite esencial de audiencia y vista y se ordene reponer las actuaciones al momento en que se cometió la infracción; c.- subsidiariamente, se declaren nulos o se anulen todos los actos de ejecución, aplicación o desarrollo del que es objeto de recurso, con reposición de la situación jurídica anterior al 28 de diciembre de 1.993.

A tales efectos configura los siguientes motivos de oposición:

a.- Existencia de infracción de normas de procedimiento determinantes de la invalidez del acto formal de obligado examen previo a cualquier causa de inadmisibilidad o subsidiariamente con anterioridad al fondo del asunto con reposición, caso de estimarse y declarase nulo el acto, de las actuaciones administrativas al momento de producirse la infracción, siendo tal transgresión la inexistencia del trámite de audiencia, esencial en la garantía del derecho de defensa, en la adopción de la medida impugnada, con posible inconstitucionalidad del artículo 33 de la Ley 26/88 por infracción del artículo 24 de la Constitución.

b.- Improcedencia de la sustitución provisional de los órganos de administración o dirección de DIRECCION000 sobre la base de la inexistencia de circunstancias que llevaran a la necesidad de la adopción de la medida. Concretando la situación de la Entidad en excedentaria en recursos propios; existencia de liquidez, al devenir acreedor del Mercado Intercambiario; ausencia de inestabilidad, al existir aumento sensible de clientela; y, por último, solvencia acreditada.

c.- Infracción del principio general de proporcionalidad al adoptarse la medida más gravosa, máxime cuando el recurrente carecía de facultades ejecutivas.

d.- Utilización de las potestades previstas en el artículo 31 de la Ley 26/1988 para fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico, existiendo desviación de poder.

El Procurador Sr. Homedo Muguiro, en nombre y representación de Don Lázaro, insta: a.- se declare nulo de pleno derecho o anulable el citado acto.

A tales efectos configura los siguientes motivos de oposición:

a.- Existencia de infracción de normas de procedimiento determinantes de la invalidez del acto formal de obligado examen previo a cualquier causa de inadmisibilidad o subsidiariamente con anterioridad al fondo del asunto con reposición, caso de estimarse y declarase nulo el acto, de las actuaciones administrativas al momento de producirse la infracción, siendo tal transgresión la inexistencia del trámite de audiencia, esencial en la garantía del derecho de defensa, en la adopción de la medida impugnada, con posible inconstitucionalidad del artículo 33 de la Ley 26/88 por infracción del artículo 24 de la Constitución.

b.- Improcedencia de la sustitución provisional de los órganos de administración o dirección de DIRECCION000 sobre la base de la inexistencia de circunstancias que llevaran a la necesidad de la adopción de la medida. Concretando la situación de la Entidad en excedentaria en recursos propios; existencia de liquidez, al devenir acreedor del Mercado Intercambiario; ausencia de inestabilidad, al existir aumento sensible de clientela; y, por último, solvencia acreditada.

c.- Anulabilidad del acuerdo por Infracción de los principios generales de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y coordinación al adoptarse la medida más gravosa, sin tener en cuenta los intereses de la propia entidad y sus accionistas.

d.- Utilización de las potestades previstas en el artículo 31 de la Ley 26/1988 para fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico, existiendo desviación de poder.

El Procurador Sr. García Arribas, en nombre y representación de Don Armando, Don Roberto, Don Bruno, Don Tomás, Don Cosme, Don Jose Ángel y Don Felipe, insta: a.- se declare no ser conforme a derecho y se anulen las citadas resoluciones; b.- se reconozca el derecho de los demandantes a ser repuestos en sus respectivos cargos de consejeros de la Entidad y se requiera al DIRECCION007 para que adopte todas las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de las situaciones jurídicas individualizadas de los mismos; c.-se declare el derecho de los demandantes a percibir de las Administraciones Públicas las respectivas indemnizaciones por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la medida de sustitución en la forma y cuantía que se determine en el momento procesal oportuno.

A tales efectos configura los siguientes motivos de oposición:

a.- Nulidad del Acuerdo por transgresión del trámite de audiencia previa, esencial en la garantía del derecho de defensa, en la adopción de la medida impugnada, con infracción del artículo 24 de la Constitución e infracción absoluta del procedimiento legalmente establecido; o, en su defecto, anulabilidad por ausencia de motivación real de la privación de la audiencia previa.

b.- Existencia de infracción de normas de procedimiento determinantes de la invalidez del acto formal. Con vulneración tanto de la norma general, Ley 30/92, Ley 30/80 y Ley 13/94, como la específica relativa a los programas de saneamiento de una entidad de crédito, Ley 13/85 y Real Decreto 1343/92. Vulneración de la doctrina de los actos propios al derogar el plazo de respuesta del Consejo e improcedencia de justificar " a posteriori " las infracciones.

c.- Anulabilidad por infracción del artículo 31 de la Ley 26/1988, al existir improcedencia en la sustitución provisional de los órganos de administración o dirección de DIRECCION000 sobre la base de la inexistencia de circunstancias que llevaran a la necesidad de la adopción de la medida rebasándose los límites de discrecionalidad por el DIRECCION007 al realizar una incorrecta aplicación de la doctrina de la " discrecionalidad técnica ". Concretando la situación de la Entidad en excedentaria en recursos propios; existencia de liquidez, al devenir acreedor del Mercado Intercambiario; ausencia de inestabilidad, al existir aumento sensible de clientela; y, por último, solvencia acreditada. Existiendo arbitrariedad al...

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