STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Febrero de 2001

PonenteDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2001:2805
Número de Recurso6/2001
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSDª. MERCEDES MORADAS BLANCODª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGOD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTESDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 7ª

Recurso de Apelación nº 6/2.001

Registro General nº 70/2.001

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

MAGISTRADOS:

Dª MERCEDES MORADAS BLANCO

Dª CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 6/2.001 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador D. Alejandro González Salinas, en representación de Dª. Filomena y 184 personas mas, asistidos del Letrado Jesús González Puig, contra la Sentencia de fecha 26 de octubre del año 2.000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 101/2.000 contra la Resolución de fecha 3 de mayo de 2.000, dictada por el Director de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad (Enseñanza no Universitaria). Siendo parte apelada la Comunidad Autónoma de Madrid representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid D. Robert Da costa López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Filomena y 184 recurrentes mas, citados en el encabezamiento, contra la Resolución de fecha 3 de mayo de 2.000, dictada por el Director de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad debo declarar y declaro que dicha resolución es ajustada a derecho, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por el Procurador D. Alejandro González Salinas, en representación de Dª Filomena y 184 personas mas se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, por providencia de fecha veintiuno de febrero del año dos mil uno se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y Fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de febrero del año dos mil uno en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 26 de octubre del año 2.000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 101/2.000, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Filomena y 184 recurrentes mas, citados en el encabezamiento, contra la Resolución de fecha 3 de mayo de 2.000, dictada por el Director de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad debo declarar y declaro que dicha resolución es ajustada a derecho, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas".

El Procedimiento nº 101/2.000 tenía por objeto, a su vez, la Resolución de fecha 3 de mayo de 2.000, dictada por el Director de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad (Enseñanza no Universitaria).

SEGUNDO

Alega en primer termino el apelante que la Sentencia dictada en instancia debe ser anulada y ello por haber incurrido en vicio de incongruencia pues, no se pronunció sobre dos vicios de nulidad alegado en el recurso; a saber: en primer, lugar, sobre la vulneración del artículo 84.1º de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, al haberse excluido totalmente a los recurrentes del consenso entre la consejería de Educación y las Organizaciones sindicales, y, en segundo lugar, que la Sentencia no se pronunció sobre la reserva de ley, que en opinión, del recurrente rige el establecimiento de los criterios para acceso a plazas de interino.

El principio de congruencia mira directamente a que entre las pretensiones de las partes y el fallo de la sentencia exista el debido ajuste o adecuación por lo que el juzgador debe resolver dentro de los límites de las pretensiones de las partes, sin alterar el marco general de las cuestiones planteadas, y que en las sentencias se decidan todos los pedimentos.

La Sentencia de instancia resuelve el líneas generales todos los pedimentos formulados por el recurrente, si bien es cierto que no se pronuncia sobre los dos extremos mencionados por hoy apelante, por lo que procede estimar tal alegación a la vista de los artículos 33.1 y 67 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el articulo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente en el momento de dictarse la sentencia recurrida en apelación.

Así procede entrar al análisis de los dos extremos planteados, la resolución recurrida no ha infringido el artículo 84 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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