STSJ Comunidad de Madrid 69/2001, 31 de Mayo de 2001

PonenteD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2001:7506
Número de Recurso62/2001
Número de Resolución69/2001
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ

Recurso de Apelación n° 62/2.001

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche

Parte apelante: Proc. Sr. Caballero Aguado

Partes apeladas: Ldo. T. G. S. S.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Núm 69

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

En Madrid, a treinta y uno de Mayo del año dos mil uno.

Visto el recurso de apelación núm. 62/2.001 interpuesto por el Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de Dña. Emilia, Dña. Julieta y D. Julián , contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid de fecha 4 de Diciembre de 2.000, correspondiente al recurso contencioso n° 155/00, sobre suspensión de ejecución respecto de resoluciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reclamaciones de deudas por importe total de 5.780.439 ptas. habiendo sido parte apelada tal Tesorería representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/ 1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 30 de Mayo del 2.001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre el auto dictado el 4 de Diciembre de 2.000 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid que con relación al recurso contencioso n° 155/00 de Dña. Emilia, Julieta y D. Julián, acordó la suspensión de la ejecución de reclamaciones de deudas por la Tesorería General de la Seguridad Social con importe total de 5.780.439 ptas condicionada a la prestación de aval de 8.000.000 ptas.

En orden a la resolución de la apelación se hace preciso en primer término establecer la cuantía del asunto que se debate, teniendo en cuenta que conforme a reiterado criterio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (auto de 18 de Marzo y sentencia de 9 de Diciembre de 1.999), la fijación de la cuantía en los recursos contencioso-administrativos puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, al tratarse de materia de orden público, máxime cuando ello va a determinar la procedencia o no de un recurso.

Del juego de los artículos 80.1.a) y 81.1.a) de la Ley 29/1.998 de 13...

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