STSJ Comunidad de Madrid 220/2001, 1 de Marzo de 2001

PonenteDª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2001:2898
Número de Recurso964/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución220/2001
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECODª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

Recurso 964/96

SENTENCIA NUMERO 220

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

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En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil uno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 964/96, interpuesto por Dña. María Inmaculada, defendida y representada por el Letrado D. Javier Zafra Anta, contra acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 30 de enero de 1996, por el que se desestima la solicitud para proceder a la construcción de un vivero, nave y vivienda en la parcela NUM000 del Polígono NUM001, en suelo no urbanizable de Navalcarnero. Siendo parte la Comunidad de Madrid, defendida y representada por el Letrado Sr. Merelo Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 12 de febrero de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de marzo de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 23 de septiembre de 1999, a las 10 horas de su mañana suspendiéndose dicho acto para mejor proveer.

VISTOS.-SiendoMagistradoPonentela Iltma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Inmaculada impugna en este proceso la resolución de 30.1.96 de la Comisión de Urbanismo de Madrid, que denegó la solicitud para proceder a la construcción de un vivero, nave y vivienda en la Parcela NUM000 de Polígono NUM001, en suelo no urbanizable especialmente protegido, en el término municipal de Navalcarnero.

La precitada solicitud, informada favorablemente por el Iltmo. Ayuntamiento de Navalcarnero, fue denegada por la Administración demandada en aplicación del art. 15 de la Ley Territorial 4/84, sobre Medidas de Disciplina Urbanística, y 13 del Decreto 65/89, de Unidades Mínimas de Cultivo, al haber recaído informes desfavorables de la Agencia del Medio Ambiente, de la Dirección General de Estructuras y Extensión Agraria de la Consejería de Economía y Empleo, de la Comisión de Suelo No Urbanizable y de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Frente a la decisión administrativa opone la recurrente la legalidad del proyecto sometido a la autorización autonómica y su autorización por silencio administrativo.

SEGUNDO

El expediente administrativo revela que con fecha de 24.1.95 se emitió informe técnico por la Consejería de Política Territorial concluyendo que en tanto no se aprobara el Plan Parcial Especial del Medio Físico no se podía informar desde el punto de vista técnico urbanístico la petición de la actora. El 13.2.95 la Dirección General de Estructuras y Extensión Agraria de la Consejería de Economía informó desfavorablemente la solicitud limitándose a expresar que "ni la vivienda ni el almacén solicitados pueden considerarse necesarios para la explotación propuesta, y si bien la explotación propuesta de cría de plantas puede considerarse viable, en ningún caso puede considerarse como tal asociada a la vivienda solicitada", pero sin fundamentar en más tales afirmaciones. A su vez, el día 20.2.95 la Agencia de Medio Ambiente emitió informe negativo "entendiendo...

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