STSJ Andalucía 1910/2003, 3 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:14171
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1910/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1274/03

Sentencia nº : 1910/03

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a 3 de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Cristina sobre despido siendo demandado Servicios Municipales de Estepona, Ayuntamiento de Estepona y Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de junio de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que el demandante, Cristina , ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Estepona, desde el día 1 de agosto de 1999 con el cargo de encargada del servicios de limpiadoras municipales (nombramiento efectuado por Decreto de la Alcaldía de 1.8.99) hasta el 31-1-00. El día 17 de febrero de 2000 la Sra. Cristina inició actividad laboral con la empresa Servicios Municipales de Estepona S.L., igualmente como encargada del servicio de limpieza; y en virtud de contrato de fecha 7 de noviembre de 2001 se estipuló que la relación laboral tiene carácter indefinida desde ésta última fecha, a jornada completa y percibiendo una retribución mensual de 1.809,05 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ).- Que la empresa Servicios Municipales de Estepona S.L. mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2002, comunica a la actora que "con efectos del dia 23 de marzo de 2002,... la extinción de su contrato de tarbajo y el consiguiente cese en la empresa", alegando motivos de "reorganización de sus medios materiales y personales.... Así su cometido era exclusivamente el de supervisar la limpieza de los edificios públicos y como es notorio, de mantenerse esta situación, se estarían solapando sus funciones con las propias del concejal de Educación y Limpieza de Edificios públicos, según decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Estepona de 12 de noviembre de 2001, teniendo éste atribuidas por dicha resolución tanto la dirección, como la supervisión, la gestión, y la modificación del servicio, entre otras"...

  3. ).- Que la Sra. Cristina es afiliada al PSOE incluso formó parte de la candidatura del PSOE para la elección de concejales del Ayuntamiento de Estepona en las últimas elecciones municipales. A raiz de dichas elecciones el Equipo de Gobierno de la Corporación Municipal se constituyó con los concejales del PSOE, PP, IULVCA y PA, hasta que mediante moción de censura de fecha 10 de noviembre de 2001 accedieron al gobierno del Ayuntamiento de Estepona los concejales del PO y Grupo Mixto (GIL).

  4. ).- Que el Excmo. Ayuntamiento de Estepona ha creado una serie de empresas (entre otras Servicios Municipales de Estepona S.L. y desarrollos Municipales Estepona S.L.) para la gestión de servicios municipales.

  5. ).- Que el artículo 28 del Convenio Colectivo del personal laboral de la empresa Servicios Municipales Estepona S.L. dispone que "En caso de ser declarado un despido improcedente, el trabajador tendrá derecho a elegir entre la indemnización legal o la readmisión".

  6. ).- Que el trabajador-actor, durante el último año, no ostenta cargo alguno de representación sindical, ni está afiliado a ningún sindicato.

  7. ).- Que se celebró el día 26 de abril de 2002 ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación, con el resultado sin avenencia. Formulandose demanda el dia 6 de mayo de 2002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y condenando solidariamente a la empresa Servicios Municipales de Estepona S.L. y Ayuntamiento de Estepona, interponen recurso de suplicación tanto la demandante como la representación del Ayuntamiento de Estepona.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento codemandado formula un primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento, para solicitar la modificación del hecho probado primero en el sentido de hacer constar que la actora comenzó a prestar servicios para la empresa codemandada Servicios Municipales Estepona S.L. en virtud de un contrato de alta dirección.

Debe desestimarse este primer motivo de recurso, pues el mismo resulta intrascendente a los fines de alterar el signo del fallo de la resolución recurrida en lo referente a la codemandada Servicios Municipales Estepona S.L., dado que la misma no ha recurrido en forma la sentencia de instancia, y que, como analizaremos al tratar el siguiente motivo de recurso, debe estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la representación del Ayuntamiento, por lo que dicho organismo queda al margen de las vicisitudes por las que hubiere podido atravesar la relación laboral entre la actora y Servicios Municipales Estepona S.L.

TERCERO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c)...

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