STSJ Andalucía 3696/2003, 2 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:15689
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3696/2003
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

M.N.

SENT. NÚM. 3696/03

SECCIÓN SEGUNDA

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dos de Diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1874/03 , interpuesto por D. Augusto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha Ocho de Abril de dos mil tres. en Autos núm. 8/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Augusto en reclamación sobre JUBILACIÓN contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Ocho de Abril de dos mil tres., por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Augusto contra el INSS., debía absolver y absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -D. Augusto , mayor de edad, nacido el día 14-08-1937 y domiciliado a efectos de notificaciones en C/ DIRECCION000 NUM000 - l~ de Motril, afiliado a la Seguridad Social con n0 NUM001 , solicitó en julio de 2002 pensión de jubilación para mayores de 65 años. Dicha pensión le fue concedida por el I.N.S.S., por resolución de 21-08-02 con fecha de efectos económicos a partir del 1-09-02, en los términos de: base reguladora 259,16 euros, porcentaje de pensión 53%, pensión inicial 137,35 euros en 14 pagas anuales. Los años cotizados tenidos en cuenta son 16.

  2. -Contra tal decisión el actor formuló reclamación previa con fecha 27-09-02, solicitando que no se han computado los períodos sobre bonificación por edad de seis años y 64 días, incremento que debe efectuarse al haber cotizado antes del año 67 a una mutualidad del régimen general, lo que deberá tenerse en cuenta para cálculo de base reguladora y periodo cotizado. Presentó nuevo escrito con fecha 5-11-02 reiterando la anterior.

  3. -La reclamación previa del actor fue desestimada por Resolución de 14/11/2002, al constar como desde el 26-02-69 ha cotizado 5235 días en el RETA y 362 días en el régimen general, es decir, 5597 días tiene cotizados un total de 15 años 4meses y 2 días y por redondeo los 176 años reconocidos. Asimismo en el caso de acreditar cotizaciones antes del 1 - 1-67 como se le ha aplicado para la concesión de la pensión de jubilación la normativa del RETA, no se le podría aplicar para el cómputo de días cotizados la escala de abono de años, según edad que tuviese el trabajador en 1 - 1-67, según lo dispuesto en la disposición adicional décima del RDL 1/1994 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS, por el que se dictan normas para el cálculo de la pensión de jubilación en...

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