STSJ Andalucía 725/2003, 21 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:2872 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 725/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 79/03(CA)- Sentencia nº 725/03
Iltmos. Señores:
D. ANTONIO REINOSO REINO, PRESIDENTE
Dª Mª BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
Dª ANA Mª ORELLANA CANO
En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.725 /2.003
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Ignacio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de HUELVA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ignacio contra INSS ,TGSS ,TRIMON S.L. Y MUTUA FREMAP se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 8/01/2002, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los que constan en la resolución recurrida y que aquí se dan íntegramente por reproducidos.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la actora a través de la que solicitaba el reconocimiento de I. Permanente Absoluta derivada de accidente laboral, se alza dicho actor en suplicación por el trámite procesal del apartado b) y del apartado c) del artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral.
Por el trámite procesal del apartado b) del artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral se solicita con correcto amparo procesal, la revisión del hecho probado primero proponiendo redacción alternativa
para que conste sustancialmente que el actor, el día de 3 de agosto, durante la jornada de trabajo sufrió intensa sudoración y dolor en el brazo izquierdo; suerte adversa ha de correr esta pretensión de revisión pues no se deduce error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia que en la fundamentación jurídica de la sentencia explica y razona la valoración de la prueba y concretamente de los documentos que se invocan en apoyo de la pretensión de revisión y sin evidencia de error, no procede la sustitución del objetivo criterio de valoración del juez de instancia,...
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